REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
192° y 144°
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Beneficio Sociales efectuada por la ciudadana LAURA TAIDE PEREZ, actuando en este acto en su condición de representante legal y madre del niño JESÚS ENRIQUE PEREZ, asistida por el Defensor Publico del Estado Apure Abg. CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en virtud del fallecimiento del Ciudadano: RODOLFO JESÚS REQUENA LEON, la cual efectúa en los siguientes términos: “ El caso es por cuanto en el acta de defunción no fue tomado en cuenta o no fue incluido como hijo del hoy occiso y demostrado como esta la filiación , es por estas razones que solicito a este digno Tribunal que usted preside, se sirva oficiar al IPSFA, a los fines de que el referido niño sea incluido en los servicios Sociales a heredar, en vista de que consta en el expediente N° 8604 nomenclatura de este Tribunal en sentencia definitiva, que el aquí descrito niño PEREZ JESÚS ENRIQUE, es hijo del referido occiso y por ende hereda igualmente que los demás hijos, tal como o establece la ley.
Igualmente solicito que se prorratee las Prestaciones Sociales correspondientes al decujus y la Pensión de sobreviviente a favor del referido niño y así mismo se autorice a la ciudadana LAURA TAIDE PEREZ, antes identificada, a los fines de que realice los tramites pertinentes a la presente solicitud.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y por cuanto esta demostrada la filiación entre el De cujus y el niño JESÚS ENRIQUE PEREZ, tal como consta en expediente signado con el Nº 8604 de la nomenclatura de este Tribunal en el cual fue establecida obligación alimentaría a favor del niño antes identificado contra del De cujus RODOLFO JESÚS REQUENA LEON, donde se desprende la presunción de la filiación paternal mediante sentencia de fecha 11-03-03 es por lo que se AUTORIZA amplia y suficientemente a la Ciudadana: LAURA TAIDE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.267.139, para que en su condición de madre y representante legal del niño JESÚS ENRIQUE PEREZ, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponderle al referido niño; así como también para que sea incluido en todos los beneficios futuros, en virtud del fallecimiento de su padre el Ciudadano: RODOLFO JESÚS REQUENA LEON, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.633.920. Igualmente para retirar de los organismos cheques a nombre de este Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes del niño que nos ocupa. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaría Copias Certificadas de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.-
Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.,-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Abg. RAMON RIVAS LORETO.-
Exp. N° 212
CJU/Sore.-
|