REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha, 07/08/03, suscrita por los ciudadanos NELSON ENRIQUE MORALES BELISARIO y ROSA BIRGINIA FUENTES, mediante la cual desisten del presente procedimiento en virtud de haberse reconciliado y a la vez solicitan el cierre de la presente causa y se autorice suficientemente a la ciudadana ROSA BIRGINIA FUENTES para movilizar directamente la Cuenta de ahorros N° 01-054-004330-8, existente en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de su hija NELVIS CAROLINA MORALES; igualmente el demandado conviene en ello; siendo la oportunidad este Juzgador observa: en el presente caso se trata de un juicio de Obligación Alimentaria, en el cual se había fijado de manera preventiva una Obligación Alimentaria Provisoria, la cual venía cumpliendo el progenitor; los padres alegan haberse reconciliado y por tanto desisten del procedimiento; este Juzgador tomando en consideración de que la Guarda de la niña NELVIS CAROLINA MORALES FUENTES, recae en la cabeza de ambos padres por haber operado la RECONCILIACION, bajo la vigilancia, orientación moral y educativa, así como la asistencia material en la misma, coadyuvando la reconciliación en el mantenimiento de la relación armónica y afectiva, asegurando un desarrollo sano e integral de su hija y por cuanto el Desistimiento planteado no violenta el orden público ni vulnera los derechos de la niña que nos ocupa, tratándose de un asunto donde es posible la Conciliación, ya que el presente Desistimiento del proceso no obstaculiza el derecho de volver a intentar la acción en caso de ocurrir una nueva Separación entre los padres ciudadanos NELSON ENRIQUE MORALES BELISARIO y ROSA BIRGINIA FUENTES.- Este Tribunal Declara procedente el Desistimiento realizado.- Y así se Decide.- Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se acuerda AUTORIZAR a la referida ciudadana para que en su condición de madre y representante legal de la niña que nos ocupa movilice directamente la mencionada cuenta de ahorros para lo cual se oficia al Banco Industrial de Venezuela, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo.- Cúmplase.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
MC/homer.-
Exp. N° 6.343.-
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