REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-

193° Y 144°



Vista la solicitud formulada en diligencia de fecha 11/08/03 por la ciudadana ANA ELENA SOTO, debidamente asistida por el Defensor Décimo Primero en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario ciudadano GARCIA JESUS, emanado del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure (INSALUD), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario de los Hnos. Adolescentes GARCIA SOTO NORKYS YURAIMA y FRANKLIN OSNEIDER. Y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en autos Folio 9, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano GARCIA JESUS MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.563.643, emanado del Instituto Autónomo de Salud (INSALUD) del Estado Apure, Gerencia Saneamiento Ambiental, en fecha 08/07/2003 y el cual fue recibida en este Juzgado en fecha 10/07/2003, en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un mensual de CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00 CENTIMOS (Bs. 190.080,00) más una prima de antigüedad de DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.860,00) para un total de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 192.940,00) mensuales, demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JESUS MARIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.563.643 y los Hnos. GARCIA SOTO, tal como consta en partidas de nacimientos inserta en los folios 2 y 3 de los autos del presente Expediente, emanado de la Prefectura del Municipio Pedro Camejo.-

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con carácter provisorio la suma de SESENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 60.000,00) mensuales, el cual equivale al 28.7% del Salario Mínimo, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano GARCIA JESUS MARIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.563.643, quien se desempeña como Fumigador dependiente del Instituto Autónomo de Salud, INSALUD- APURE, Gerencia de Saneamiento Ambiental, a favor de los Hnos. GARCIA SOTO NORKYS YURAIMA y FRANKLIN OSNEIDER, más aportes extras del 30.09% del Bono Vacacional y la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador y depositados en Cuenta de Ahorro que a los efectos se aperturará en un Banco de la localidad. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Y para garantizar el cumplimiento de tal obligación se Decreta Medida Ejecutiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese en sus funciones hasta por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.440.000,00) que cubren (12) mensualidades de obligaciones Alimentarias futuras que deben ser canceladas en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. . Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario

Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario

Dr. RAMON RIVAS
Exp. N° 9361
Nerys.-