REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en cuales se observa que el beneficiario de la causa NILENNY YESEYBI CADENA, es mayor de edad como se evidencia en el folio (58) de los autos del presente expediente; y tomando en consideración los establecido por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de Regulación de conflicto de competencia decreta en fecha 24-10-01, en la cual Declaró que la Competencia en los Juicios de Obligación Alimentaria entre dos personas mayores de edad, el conocimiento de la causa corresponde a los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia en lo Civil, que son los que se le ha atribuido la Competencia de los casos de Familias, estado civil y capacidad de las personas, cuando las partes son mayores, por los que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio de Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente para seguir conociendo la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Primero de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado, el cual es el competente para seguir conociendo la presente causa.- De conformidad con lo establecido en el artículo 383 liberal b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide. Remítase Expediente Original y copia se la Sentencia dictada por la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.- Librase lo Conducente.-
El. Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS
CJU/carmen.-
Exp. N° 1.232.-
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