REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (15) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
I
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 23-04-03, formulada por el ciudadano JONNY JOSE MONTILLA PEREZ, venezolano mayor de edad, administrador, titular de la cedula de Identidad N° 6.935.915, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARACAS, mayor de edad, venezolana, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.607, a favor de la adolescente DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ MONTILLA, de 17 años de edad respectivamente.
Mediante auto de fecha 30-04-03 y de conformidad con lo establecido en los Artículo 126, literal i), 128 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es admitida dicha solicitud, ordenando: Oír opinión de la adolescente, Elaborar Informe Social y Notificar a la Fiscal de Ministerio Público.-
En fecha 07/05/03, se Notifico al Fiscal del Ministerio Publico.- Así como también en esta misma fecha se acordó oír opinión de la adolescente DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ MONTILLA; quien compareció ante este Tribunal en fecha 14-07-03, manifestando: “…comparezco por ante la sede de este Tribunal, a los fines de informar que estoy completamente de acuerdo quedar bajo la guarda de mi tío YONNY JOSE MONTILLA PEREZ…”
En fecha 18-07-03 ingresado como han sido a los autos el informe social ordenado en fecha 30/04/03, elaborado por la Trabajadora social de este Tribunal, por cuanto del mismo se evidencia que la Adolescente DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ MONTILLA, permanece en el hogar de su tío materno ciudadano: YONNY JOSE MONTILLA PEREZ, quien se observo responsable e interesado en el futuro y bienestar de su sobrina, y la esposa del tío ciudadana DELIZ GARCIA, no tiene ningún convenimiento en el pedimento en la presente causa.-
Ingresada a los autos como ha sido la evaluación acordada, corrientes a los folios del 12 al 16, de las que se aprecia “…que hace favorecedor la solicitud de Colocación Familiar a favor de la mencionada adolescente…” y “PERSONALIDAD NORMAL”.-
II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación a la Colocación Familiar de la adolescente antes mencionada. Se observa que se encuentran en un ambiente moderadamente adecuado para su formación psicológica, social y moral.
III
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con Sede en San Fernando de Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la adolescente que nos ocupa, declara “CON LUGAR” la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la “COLOCACION FAMILIAR” de la adolescente DANIELA CAROLINA RODRIGUEZ MONTILLA, de 17 años de edad, en el hogar de su legitimo Tío (materno) JONNY JOSE MONTILLA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.935.915, de ocupación como Contralor en Insalud San Fernando de Apure, domiciliado en la Urbanización Los Tamarindos, sector 01 calle 4, casa N° 39 en esta Ciudad, quien podrá gozar de todos los beneficios sociales que percibe dicho ciudadano en el cargo que desempeña, así como en su Representación legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Exp. N°. 9.178.-
CJU/Miglays.-
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