REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
SALA DE JUICIO NO. 02
193° y 144°
PRIMERA PARTE.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de Adopción, formulado ante este despacho en fecha 24-09-02, por los ciudadanos: JOSE ANGEL BOLIVAR y ELVIA ALEJANDRINA MATUTE DE BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 2.231.603 y 4.669.309, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el Dr. OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, a favor de la niña: FRANCYS KAURIMAR FRANCO FRANCO.-
En fecha 07 de octubre de 2.002, mediante auto se admite dicha demanda, acordándose: 1°) Citar a a la madre Biológica de la niña ciudadana: FRANCISCA ELOINA FRANCO, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Biruaca, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a la consignación en autos de la respectiva Comisión 2°) se cito al ciudadano: RAFAEL ANGEL BOLIVAR MATUTE, hijos de los solicitantes. 3) Notificar a la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO.
Mediante auto de fecha 08-10-02, se acordó librar oficio a la oficina de adopciones para que emita el certificado de adaptabilidad en el presente Juicio.-
En fecha 09-10-02, compareció la ciudadana: FRANCISCA ELINA FRANCO, quien expuso a su motivo de comparecencia, renunciando al termino de distancia y quien se dio por citada en el presente juicio, y quien manifestó: Estar de acuerdo con la solicitud de adopción formulada por los ciudadanos. JOSE ANGEL BOLIVAR y ELVIA ALEJANDRINA MATUTE DE BOLIVAR, a favor de su hija, por cuanto que no tengo capacidad económica para brindarle a mi hija.
En fecha 10-10-02, compareció el ciudadano: RAFAEL ANGEL BOLIVAR MATUTE, exponiendo: Sí estoy de acuerdo para la adopción de la niña: FRANCYS KAURYMAR FRANCO FRANCO, y no hay ningún problema que viva en mi casa.
Mediante auto de fecha 14-10-02, se acordó agregar a los autos las boletas de citación y el oficio N° N° 3.062 librado al Juzgado del Municipio Biruaca, en razón de que los mismos comparecieron ante este recinto.
En fecha 15-10-02, el ciudadano: JOSE RAFAEL AGUIRRE, alguacil consignó Boleta de notificación a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor logró de manera efectiva, inserta en los folios 18 y 191 del presente Expediente.-
En fecha 19-11-02, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y el Auxiliar Sexto del Ministerio Público, quienes expusieron: los cuales solicitaron que esta presente solicitud se notificada a la oficina de adopción a los fines de que s pronuncie sobre el Certificado de adaptabilidad y los estudios Multidisciplinarios. En consecuencia esta Representación Fiscal opinara cuando se cumpla con los requisitos aquí solicitados.-
Mediante auto de fecha 21-11-02, se acordó ratificar el contenido del oficio N° 3.088, de fecha 08-10-02, librado por este Despacho al Presidente del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, Oficina de Adopciones.
En fecha 17-07-03, compareció la Coordinadora de la Oficina de Adopción, Abg. LUISA MIRABAL, con el fin de introducir certificado de Adaptabilidad de la causa N° 8.654, así como también informe de idoneidad y adaptabilidad, así mismo hago referencia de los anexos que se entregaron tales documentos se encuentra insertos en los folios desde el 24 hasta 75 de la presente causa.-
En fecha 30-07-03, compareció La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, quien expuso que nada tiene que objetar a la presente solicitud de adopción.-
SEGUNDA PARTE.
MOTIVA.
Dispone el Artículo 406 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Analizados como han sido todos los recaudos de autos y visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la niña: FRANCYS KAURIMAR FRANCO FRANCO, sea criada, formada y desarrollada en el hogar que le han proporcionado los solicitantes: JOSE ANGEL BOLIVAR y ELVIA ALEJANDRINA MATUTE DE BOLIVAR, y tomando en cuenta el interés superior de la niña establecido en el Artículo 8 Ejusdem, esta solicitud debe prosperar. Y así se decide.-
TERCERA PARTE
DIPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la ADOPCION CONJUNTA Y PLENA que los Ciudadanos: JOSE ANGEL BOLIVAR y ELVIA ALEJANDRINA MATUTE DE BOLIVAR, anteriormente identificados pretenden sobre la niña: FRANCYS KAURIMAR FRANCO FRANCO, quién en lo adelante se llamará FRANCYS KAURIMAR BOLIVAR MATUTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 430, 406 y 8, Ejusdem. Y así se decide.
EL JUEZ PROV.,
DR. CASTOR JOSE UVIEDO.
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/dayan.
EXP. N°. 8.654.-
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