REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (19) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003). -

193° y 144°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
LUISA GREGORIA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.227.073, domiciliada en el Barrio La Morenera en esta Ciudad.-

DEMANDADO:
OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.110.676 domiciliado en el Barrio Luis Herrera al lado de la Planta de Agua, frente al Liceo Antonio José de Sucre, en esta Ciudad.-

BENEFICIARIO:
NIÑA: JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL.-

ACCION:
REQUERIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 10 de Junio del 2.003, la Ciudadana LUISA GREGORIA RANGEL, debidamente asistida de Abogado, formula demanda de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ FARFAN, a favor de la niña JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL por la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
En fecha 13-06-2.003, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ FARFAN, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación al Requerimiento de Obligación Alimentaria formulado en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la demandante; el Obligado Alimentario da contestación a la demanda donde reconoce que la niña JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL es su legitima hija, pero que actualmente esta desempleado y que tiene otra carga familiar constituida por cuatro (04) hijos más que mantener, consignando con la contestación de la demanda las respectivas Partidas de Nacimiento de sus hijos.-
En fecha 07-07-03, la Demandante consignó escrito de promoción de pruebas con documentos probatorios que rielan del folio 32 y 33.-
En fecha 08-07-03, el Demandado consignó escrito de promoción de pruebas con documento probatorio que riela al folio 35 de la presente causa.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


La ciudadana LUISA GREGORIA RANGEL, demanda por Obligación Alimentaria al ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ FARFAN padre de su hija JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL solicitando que se establezca judicialmente la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales por Obligación Alimentaria, fundamenta la presente acción en los artículo 30, 365, 366 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; solicita igualmente que se establezca la cuota especial de la dotación escolar y de fin de año, así como gastos de medicina cuando sea necesario.-
El demandado en el acto de contestación de demanda alegó estar desempleado y no tener salario alguno, así como también carga familiar compuesta por cuatro (04) hijos de nombres OSCAR ENRIQUE, ELBA DESIREE, ELBA RICELY y ELBA PASTORA RODRIGUEZ LINARES, procreados de su matrimonio con la ciudadana LILDYS DAMARIS LINARES, consignó Actas de matrimonio y de nacimientos insertas del folios 16 al folio 20.-
Las partidas de nacimientos y el acta de matrimonio, consignada en copia fotostática las cuales no fueron impugnadas por la parte contraria, se valoran como plena prueba de su carga familiar demostrando con ello que el obligado alimentario tiene también obligaciones legales establecidas en los artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 165, ordinal 5° del Código Civil, y así se Decide.-
En el punto Tercero (3°) de la contestación, Declaró que aunque está desempleado desde el mes de febrero del presente año se encuentra realizando actividades, tales como ayudante de mecánica, fabricando bloques, haciendo viajes como chofer, lo cual demuestra que si debe generar algún tipo de ingreso que le permita colaborar con la manutención de su hija JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se Decide.-
Los documentos consignados en los folios 21 y 25 emanados de los diferentes Institutos donde cursan estudios los hijos del demandado, se valoran como pruebas de que los mencionados niños, cursan estudios.-
Los documentos insertos a los folios 26 y 27 por concepto de pago de electricidad y CANTV, se desechan por impertinentes y no guardar relación con la causa, y así se Decide.-
Con relación al Informe Social solicitado por la parte demandante a los fines de verificar las condiciones de vida de la solicitante y de la niña JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL, a través de la visita realizada por la Lic. AMELIA GONZALEZ, Trabajadora Social de este Tribunal, se demostró que la situación socioeconómica de la madre es sumamente crítica, que las áreas físicas, ambientales y económicas perjudican el desarrollo integral de la niña JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL; se demostró además que la madre se encuentra interesada y responsable en la crianza y bienestar de su hija, pero no cuenta con los Recursos y medios necesarios, por cuanto se desempeña como doméstica eventual, demostrando de esta forma que es necesario que el padre Ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ FARFAN, sea obligado judicialmente a colaborar con la manutención y crianza de su hija JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL, y así se Decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto el demandado no posee trabajo fijo, sino eventuales por su propia cuenta y por la carga familiar tan grande que posee, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el requerimiento de Obligación Alimentaria solicitada en fecha 01-06-2.003 por un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, suma esta que equivale al 24% del Salario Mínimo Urbano, a partir del presente mes de Agosto del año en curso, con depósitos en cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela ordenada aperturar en esta misma fecha, mas aporte extra en el mes de Septiembre por el mismo monto de la Obligación Alimentaria a los fines de asegurar el inicio de las actividades escolares, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LOPNA y la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) de Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL en épocas decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.- De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte infine, en las causas de Obligación Alimentaria debe proveerse el ajuste o aumento en forma automática, con los índices de inflación y el costo de la cesta básica, por lo que el monto establecido anual deberá ser aumentado en un 10% anual del monto de la Obligación Alimentaria sobre la suma fijada en la presente Sentencia por mensualidad ordinaria, en concordancia con los artículos 366 y 521 Ejusdem.-


TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana LUISA GREGORIA RANGEL titular de la Cédula de Identidad N° 10.227.073, asistida de Abogado, en su condición de madre y representante legal de la niña JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL.-
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, que el ciudadano OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ FARFAN venezolano, mayor de edad, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 6.110.676 y de este domicilio, debe cumplir a favor de su hija JENNIFER ALEXANDRA RODRIGUEZ RANGEL la cual deberá ser aumentada en un 10% anual, mas aporte extra en el mes de Septiembre por el mismo monto de la Obligación Alimentaria y OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) de Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto en la presente causa; sumas estas que deberán ser depositadas por el accionado en cuenta de ahorros ordenada aperturar en esta misma fecha en el Banco Industrial de Venezuela y posteriormente se informará dicho número al Obligado.-
TERCERO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


Exp. N° 9.325.-
MC/eb/homer.-