REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°

Visto el convenio que antecede, suscrito entre los ciudadanos: MARIA ANTONIETA FIRERA y HERNANDEZ ANTONIO GARZON, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.238.361 y 11.243.984, ante este Despacho, en lo que respecta a la cuota extra en el mes de Septiembre y régimen de visitas a favor de la niña: IRAMAR VANESSA GARZON FIRERA, en la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo).- Se Homologa dicho Convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con el Artículo con el Artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia se FIJA en tal cantidad el Aporte extra en el mes de Septiembre, que el ciudadano: HERNANDEZ ANTONIO GARZON, debe cumplir a favor de su hija a partir del 15-09-03, de cada año. Igualmente se homologa régimen de visitas el cual será alterno, tal como lo expusieron. El Tribunal acuerda oficiar al organismo empleador del referido ciudadano a los fines de que practique dicha retención.- Así se decide.- Cúmplase.
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS.

Exp. N° -6.014.-
CJU/dayan.-