REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (20) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193º y 144º

AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de beneficios sociales, ante este despacho en fecha 29/03/01, suscrita por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Apure, en representación de la ciudadana ROSA ISABEL HERNÁNDEZ OLEGONEZ a favor de sus nietos Hnos. ZARATE HERNANDEZ, exponiendo:
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
En fecha 02-07-2000, falleció la ciudadana ANA LUISA HERNÁNDEZ DE ZARATE, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 9.598.219, de ocupación secretaria dependiente del ejecutivo regional, madre biológica de los referidos niños. Es importante resaltar que la ciudadana ROSA ISABEL HERNÁNDEZ OLEGONEZ, abuela materna desde que falleció su hija, es la quien se ha encargado de todas las necesidades de los menores, como se puede evidenciar del acta suscrita en este Despacho, que consigno marcada con la letra “A”.

Como se puede contactar en la Constancia de Trabajo de la finada, prestó sus servicios en el Ejecutivo Regional del Estado Apure, por lo que sus legítimos herederos deben gestionar el cobro de todos los Beneficios Sociales que a ella le correspondían.-

Por todo lo expuesto, es por lo que acudo a su competente autoridad, para solicitar que previo estudio del caso, se le AUTORICE AMPLIAMENTE para actuar ante los organismos competentes en todo lo relacionados, en sus condiciones de herederos de su difunta madre ANA LUISA HERNÁNDEZ DE ZARATE.-
En fecha 20-04-01 se admitió solicitud de Autorización Judicial, se acuerda que la solicitante consigne ante este despacho la Declaración de únicos y Universales herederos, se acordó oír la opinión de los Hnos. ZARATE HERNÁNDEZ en relación a lo solicitado.
En fecha 24-04-01 comparecieron los ciudadanos ROSA ISABEL HERNÁNDEZ y WILMAR ALEXIS ZARATE SERRADA, quienes convinieron en que por razón de salud la ciudadana antes identificada solicito se autorice al ciudadano referido continué gestionando el cobro de os beneficios sociales a favor de sus nietos Hnos. ZARATE HERANDEZ.
En fecha 24-04-01 compareció la niña BETSY KAROLAY ZARATE HERNANDEZ quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de autorización judicial hecha por mi abuela ciudadana ROSA ISABEL HERNÁNDEZ.
En fecha 24-04-01 compareció el adolescente WIRLEX ALEXANDER ZARATE HERNÁNDEZ quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de autorización judicial.
En fecha 24-04-01 compareció voluntariamente el joven JOSE GREGORIO ZARATE HERNÁNDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de autorización judicial.
En fecha 31-07-01 compareció la adolescente KARELYS BETZABE ZARATE HERNÁNDEZ, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de autorización judicial para cobro de beneficios sociales por motivo del fallecimiento de mi madre.
En fecha 08-08-03 compareció el ciudadano WILMAN ALEXIS ZARATE, asistido por el Defensor Publico Décimo para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente Abg. JESÚS HERNÁNDEZ, quien solicito, a este Tribunal me sea expedida AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar, cobrarlos Beneficios Sociales.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés de los Hnos. que nos ocupan, tomando en cuenta el interés superior del niño, este Tribunal considera que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y por lo tanto dicha solicitud debe prosperar. Y así se Decide.-
TERCERA PARTE
DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; AUTORIZA amplia y suficientemente al ciudadano WILMAN ALEXIS ZARATE, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.197.990, para que en su condición de padre y representante legal de los Hnos. ZARATE HERNANDEZ, gestione por ante el organismo competente el cobro de todos los beneficios sociales que puedan corresponder a los Hnos. antes mencionado, con motivo del fallecimiento de su madre ciudadana ANA LUISA HERNÁNDEZ DE ZARATE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.598.219. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes del niño que nos ocupa. Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código Civil y 8 de la LOPNA. Vigentes.-
Expídase por secretaria copia certificada de la siguiente decisión y entréguese los documentos originales acompañados, dejándose copia fotostáticas de los mismos en autos.- Cúmplase.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO. El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.
Abg. RAMON RIVAS.-

Exp. Nº 7242
CJU/Sore.-