REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (25) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003).-
193° Y 144°

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los Ciudadanos DANIEL ANTONIO CADENA BOLIVAR y SONIA JOSEFINA PEREZ REYES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.904.245 y V-11.244.008 por ante este Tribunal en lo que respecta a la cancelación de la Obligación Alimentaría a favor del niño CADENA PEREZ DAYSON, mediante el cual el padre se compromete a hacerle entrega a su hijo del 20% del Bono Vacacional una ves que lo haga efectivo, el cual será retenido por el Organismo empleador del obligado y entregado directamente a la madre ciudadana SONIA JOSEFINA PEREZ REYES, así como en el mes de Diciembre se compromete a comprarle ropa, zapatos y juguetes; de la misma forma se comisiona al Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLI BLANCO , titular de la Cédula de Identidad N° V-13.254.520, para que acompañe el día Viernes 29-08-03, al ciudadano DANIEL ANTONIO CADENA BOLIVAR al lugar donde reside su hijo antes mencionado a los fines de hacer formal entrega de algunos objeto que le ha comprado al mismo.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en Concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio al organismo empleador. Cúmplase.-
LA JUEZ PROV.

DRA. MARGARITA CASTILLO
EL SECRETARIO

ABG. ERNESTO BOCANEY
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO

ABG. ERNESTO BOCANEY
EXP: 8817/MC/elbo/lesvie.-