REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
PRIMERA PARTE:
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 19-05-03, formulada por la ciudadana Abg. NANCY APARICIO GUILLÉN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Apure, a favor de la niña GREIDYS ISABEL MONTOYA ARTEAGAS, de diez (10) años de edad respectivamente.-
Mediante auto de fecha 28-05-03 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal i), 128 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es admitida dicha solicitud, ordenando: Notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico, practicar evaluaciones Psiquiátricas, Psicológicas e Informe Social.-
En fecha 01-07-32 ingresado como han sido a los autos el Informe Social ordenado en fecha 28/05/03, elaborado por la Trabajadora Social de este Tribunal, por cuanto del mismo se evidencia afecto recíproco entre la madre cuidadora MARIA DEL CARMEN HIDALGO DE LOPEZ y la niña GREIDYS YSABEL MONTOYA ARTEAGA, quienes conviven en un mismo hogar.-
En fecha 06-06-03, ingreso Evaluación Psiquiatrita acordada en fecha 28-05-03, de las que se aprecia “…y considera favorable la Colocación Familiar a favor de la mencionada niña.-
En fecha 28-05-03, se acordó oír opinión de la niña GREIDYS ISABEL MONTOYA ARTEAGAS; quien compareció ante este Tribunal en fecha 06-08-03, manifestando: “…estoy de acuerdo con la solicitud de Colocación Familiar formulada por mi mamá MARIA HIDALGO DE LOPEZ, estoy con ella desde hace siete años y la quiero mucho y quiero seguir viviendo con ella”.
Ingresada a los autos como ha sido la evaluación Psicológico corrientes a los folios del 19 al 23, de las que se aprecia “…que hace favorecedor la solicitud de Colocación Familiar a favor de la niña antes mencionada…” y “PERSONALIDAD NORMAL”.-
Visto igualmente el contenido del acta procesal de fecha 15-08-03, corriente al folio 24 suscrito por el ciudadano Abog. GERARDO ENRRIQUE SALAS, en su carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, en lo que no tiene nada que objetar a la misma.-
SEGUNDA PARTE:
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación a la Colocación Familiar de los mencionados Hnos. se observa que se encuentran en un ambiente moderadamente adecuado para su formación psicológica, social y moral.
TERCERA PARTE:
En consecuencia, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la niña que nos ocupa, declara “CON LUGAR” la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda con CARÁCTER DEFINITIVO la “COLOCACION FAMILIAR” de la niña GREIDYS ISABEL MONTOYA ARTEAGAS, de diez (10) años de edad, en el hogar de la madre cuidadora ciudadana MARIA DEL CARMEN HIDALGO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.770.815, de ocupación Educadora Jubilada, domiciliada en la Av. 5 de Julio en la Urbanización Lomas del Este, casa N° 127, en el Recreo de esta Ciudad, quien podrá gozar de todos los beneficios sociales que percibe dicha ciudadana en el cargo que desempeña, así como en su Representación legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Exp. N°. 9.284.-
CJU/miglays.-
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