REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 07-07-03, suscrita por la ciudadana YUMA YENNIFRE SALINAS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.584.692, en su condición de madre de los hermanos MARTINEZ SALINA, USMARY EUNICE, OMAR OMAR, USMAIR LEONARDO, FATIMA DEL VALLE, RAFAEL ERASMO y MARTINEZ ALVAREZ MARIANA ISABEL, debidamente asistido por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección del Niño y el Adolescente, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, quien falleció el día 18-06-2003, Ab-Intestato en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 05-08-03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, compareciendo la Ciudadana LUISA ISABEL ALVAREZ LAYA, actuando en Representación de sus hijas hermanas MARTINEZ ALVAREZ, MAYRA LISBETH y MARYURIS SOLISBETH, quien solicitó que fuera incluidas sus hijas en la solicitud por cuanto habían sido omitidas, consignando las Partidas de Nacimiento Original insertas en los folios (24 Y 25), en la cual se demuestra la filiación Paterna de sus hijas MAYRA LISBETH y MARYURIS SOLISBETH MARTINEZ ALVAREZ y de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, “Al padre, a la madre y a todo descendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación está legalmente comprobada. Y así se decide.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: MARIA ANGELICA HERNANDEZ MONTILLA y OSBER JOSE ECHEVERRIA ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.528.263 Y 11.687.247, quienes estuvieron contestes en declarar que si conocieron al De Cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, así como también que los hermanos MARTINEZ SALINA, eran hijos del causante, y sí les constaba que el prenombrado de cujus¸ era padre de los antes mencionados, quien murió el día 18- 06-03 en esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, son sus hijos y de su concubina YUMA YENNIFREE SALINAS MONTILLA, y por cuanto no había otro heredero legítimo. Sí les constaba que el prenombrado decujus, padre y concubino de los hermanos anteriormente mencionados, murió el día 18-06-03 en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; Igualmente les constaba que el decujus prenombrado dejo los derechos sobre sus Prestaciones Sociales y demás beneficios que le adeuda el Instituto Nacional de la Salud. Y si pueden dar fe que el decujus no tuvo otros hijos, ni legítimos naturales, ni adoptivos, ni reconocidos. en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos hermanos MARTINEZ SALINAS, USMARY EUNICE, OMAR OMAR, USMAIR LEONARDO, FATIMA DEL VALLE, y RAFAEL ERASMO representados en este acto por la ciudadana YUMA YENNIFRE SALINAS MONTILLA se declara con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana LUISA YSABEL ALVAREZ LAYA, a favor de sus hijas MARTINEZ ALVAREZ MAYRA LISBETH, MARYURIS SOLISBETH y MARIANA ISABEL, por cuanto se encuentra demostrada la filiación paterna con el De Cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 822 del Código Civil, para que reclamen en sus condiciones de hijos, igualmente a sus hijas hermanas MARTINEZ ALVAREZ MAYRA LISBETH y MARYURIS SOLISBETH y MARIANA ISABEL, debidamente representado por su madre la Ciudadana LUISA YSABEL ALVAREZ LAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.169.562, tal como consta en Partida de Nacimiento y copia de la cédula de identidad, que inserta a los folios 24 al 26, donde se demuestran la filiación paternal “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus USMAR RAFAEL MARTINEZ CARRASQUEL, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
DR ERNESTO BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
DR. ERNESTO BOCANEY
EXP: 201 MC/ELBO/Celenne
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