REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (26) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-

193° y 144°

Vista la solicitud de Colocación Familiar con sus recaudos anexos incoada por la ciudadana BELBI OJEDA, en su carácter de Miembro Principal del Consejo de Protección de Municipio San Fernando del Estado Apure a favor de la niña YUSLEIBYS YULIBETH GARCIAS, de Once (11) años de edad.- Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente.- En consecuencia, admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; este Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda PRIMERO: Practicar Informe Social que determine las condiciones sociales de la niña YUSLEIBYS YULIBETH GARCIAS y en el hogar familiar a través del Servicio Social de este Despacho; SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Sexto del Ministerio Publico; TERCERO: Ratificar permanencia de la niña antes mencionada en la Entidad de Atención Casa Taller de Hembras “IGNACIA RODRÍGUEZ MAYOL. En consecuencia, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE en su sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la niña que nos ocupa, declara “CON LUGAR” la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda con “CARÁCTER PROVISORIO” la “COLOCACION EN ENTIDAD” de La niña YUSLEIBYS YULIBETH GARCIA, de 11 años de edad, en la Entidad de Atención Casa Taller de Hembras “IGNACIA RODRÍGUEZ MAYOL”.-.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 126 literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
Exp. N° 9592
CJU/Sore.-