REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (04) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales y Seguro de vida, formulada ante este Tribunal en fecha 16-06-03, por la ciudadana Abg. MARGA E. BUAIZ, a favor de la niña RUHT SILVANA MARTINEZ GONZALEZ, de nueve (09) años de edad, representada legalmente por su madre ciudadana SILVIA HORTENCIA GONZALEZ, quien expuso: “En virtud del fallecimiento del ciudadano RAFAEL ANGEL MARTINEZ NARANJO, quien poseía la cédula de identidad Nº 838.942, padre legitimo de la niña RUHT SILVANA MARTINEZ GONZALEZ, según se evidencia en anexo marcada con la letra “A”, falleció a intestato en la ciudad de Caracas, según a anexo marcada con la letra “B”, el cual se encuentra en citación de retiro (Militar Retirado), anexo constancia marcada con la letra “C”, debido a lo antes expuesto anteriormente mi hija RUHT SILVANA MARTINEZ GONZALEZ, requiere autorización judicial para cumplir con los requisitos que establecen SEGUROS HORIENTE, C.A., para recibir la indemnización del Seguro Colectivo de Vida. Ahora bien ciudadano Juez, debido al motivado a lo exigido en este escrito, requiero con urgencia de ese digno Tribunal, la respectiva autorización para ser introducida en el precitado instituto ubicado en la Av. Francisco de Miranda, Edificio Torre la Primera, piso 7, Chacaito, Caracas. Ya que el progenitor de mi hija (Fallecido), la había incorporado como beneficiaria en un 50% de certificado de seguro colectivo de Vida (póliza) anexo marcada con la letra C”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña RUHT SILVANA MARTINEZ GONZALEZ, la autorización que se pretende. Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA AMPLIAMENTE Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SILVIA HORTENCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.196.525, para que en su condición de madre y representante legal de la niña RUTH SILVINA MARTINEZ GONZALEZ, gestione por ante los organismos competentes, el cobro de los Beneficios Sociales que le puedan corresponder a la referida niña por motivo del fallecimiento de su padre RAFAEL ANGEL MARTINEZ NARANJO, quien fuera titular de la cédula identidad Nº 838.942.- Igualmente que autorizada para que retire los cheques a nombre este Tribunal en dichos Organismos.- Advirtiéndole que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.-
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.-. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.
CJU/carmen.-
Exp. N° 188
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