REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE DE APURE, 04/08/03
193° Y 144°
Vista la demanda constante de Un (01) folio útil con sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de ley. Admítase cuanto lugar en derecho. Por cuanto la ciudadana CARMEN ZAPATA SEGOVIA, en su condición de Defensor Público Séptimo del Sistema de Protección, procediendo en este acto en nombre y representación del niño: ALMEIDA CEBALLO BONY GRED, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente insertas en los autos, llevada pos los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (1.456) respectivamente de fecha 04-06-1992. El error consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se incurrió en el error de colocar el Apellido del niño como “ALMEIDA CEBALLO BONY GRED” siendo lo correcto “ALMERIDA CEBALLO BONY GRED. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento. Este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción judicial del estado apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al prefecto del Municipio San Fernando de Apure, para hacer estampar la nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente que nos ocupa, inscrito en los folios de Registro llevados por dicha prefectura, en el sentido que se corrija el error material anteriormente descrito, e igualmente Librese oficio al Registro principal para que estampe la respectiva nota marginal.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase al organismo competente y notifíquese a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de esta ciudad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año 2003.-
La Juez Prov.
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
Dr. RAMON RIVAS
Exp. N° 9487/ /MC/lesvie
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