REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 04/08/03
193° y 144°

Vista la demanda constante de tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto el Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, Fiscal Sexta del Ministerio Público, procediendo en este acto en nombre y representación la niña NAKARI GENESIS GUTIERREZ GUTIERREZ, de Doce (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Biruaca, quedando inserta bajo el N° (413) respectivamente de fecha (21-04-92).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el año de nacimiento “1.992”; en vez de “1.991”, que es la fecha de nacimiento correcta tal como consta en la CERTIFICACIÓN del Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, en su Sala de Juicio Nº.2, DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, corríjase el error denunciado, en el sentido de que se inscriba el verdadero año, es decir, 1.991.-Ofíciese al prefecto del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la niña NAKARI GENESIS GUTIERREZ GUTIERREZ.- Y así se Decide. -
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 04 días del mes de Agosto del año 2.003.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Dr. RAMON RIVAS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. RAMON RIVAS

Exp. N° 9514
CJU/carmen.-