REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2003)
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 08/10/01, suscrita por la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.545.827, en su condición de madre de los Hnos. RINCONES LOPEZ, ZAIRY MARIAN, MARIA JACINTA Y PEDRO CESAR, debidamente asistidos por la Abogado. YIMIT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.042, en la cual solicita se les declare, como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus EDITO SEBASTIAN RINCONES, quien era Titular de la Cédula de Identidad N° 9.105.569, fallecido el día 05/02/01, Ab-Intestato en la población de Achaguas, Estado Apure.- En fecha 13/02/03, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: HECTOR JOSE SALAZAR MONTOYA Y JOSE GREGORIO MIRABAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.191.696 Y 9.873.770, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también conocían al De-Cujus EDITO SEBASTIAN RINCONES, fallecido el día 05 de Febrero del año 2001, en la ciudad de Achaguas Estado Apure, así mismo que la solicitante ejerce la Guarda de los Hermanos sujetos en la presente causa, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.-. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hnos. RINCONES LOPEZ, ZAIRY MARIAN, MARIA JACINTA Y PEDRO CESAR, representados en este acto por la ciudadana CARMEN ZORAIDA LOPEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.545.827, en su condición de Madre guardadora de los mismos; para que reclame en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus EDITO SEBASTIAN RINCONES, sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
MC/juan.
Exp. N° 7.853
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