REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (05) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-


193° y 144°

Visto el desistimiento que antecede de fecha 28-07-2003, suscrita por la ciudadana ESCALONA APONTE AITZA COROMOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 13.489.312. En virtud de que se ha reconciliado con el Ciudadano DANNY RAFAEL TORREALBA, plenamente identificado en autos, solicitó el desistimiento de la presente causa del Juicio de Obligación Alimentaria, que intento por este, el Tribunal. La parte demandante fundamenta el desistimiento en que se reconcilio con el padre de sus hijos, ciudadano DANNY RAFAEL TORREALBA, quien ejercerá de forma conjunta con la madre la guarda de sus hijos hermanos TORREALBA ESCALONA y por cuanto la Ley privilegia los acuerdos amistosos entre los progenitores en materias de carácter disponible, siendo la Obligación Alimentaria una de ellas, derechos estos que son de carácter irrenunciables, el cual no implica que el desistimiento aquí realizado, impida volver a proponer solicitud de Obligación Alimentaria, en caso de ocurrir nueva separación entre los progenitores y así se decide. Se HOMOLOGA, dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda oficiar al Organismo Empleador del mencionado ciudadano, a los fines de revocar medidas de fecha 11-06-03, oficiado con el Nº 1150 y se ordena el archivo del expediente respectivo. Cúmplase.-
La Juez Prov.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
EXP: 7937 MC/celenne.