REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2.003 SALA DE JUICIO N° 02
193° y 144°

Visto el HOMOLOGAMIENTO de fecha 20-03-03 en lo que respecta al CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YRIS COROMOTO QUINTANA LAYA y FRANK JOSE RAMIREZ ROA en relación al reconocimiento voluntario del niño GUILLERMO ANDRES QUINTANA por parte de su legitimo padre ciudadano FRANK JOSE RAMIREZ ROA, y vista la consignación hecha del acta de nacimiento del referido niño en la que aparece inserta NOTA MARGINAL DE RECONOCIMIENTO, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, dá por Terminado el Juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 232 del Código Civil. En consecuencia, en esta misma fecha se acuerda abrir CAUSA CIVIL para controlar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria. Así se Deicide.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO
CJU/alba
EXP. N° 8766.-