REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (05) DE AGOSTO DEL AÑO (2003)
193° Y 144°
Visto el convenimiento, suscrito por ante este Despacho, por los Ciudadanos VIZCAYA LEMIS ENRIQUE y ZULEIKA DOROTHY CASTILLO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.753.564 y V-11.760.542 de fecha 29-07-03, quienes convinieron en relación al monto de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo VIZCAYA CASTILLO ENRIQUE JOSE DE LA CRUZ, en el cual Ciudadano VIZCAYA LEMIS ENRIQUE, se compromete a cancelar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000,oo) mensuales, de igual forma los meses de Septiembre y Diciembre aportará lo necesario para los útiles escolares, ropa y calzado a partir del presente mes y año, dichos montos serán depositados en Cuenta de Ahorros que aperturaza la madre ciudadana antes identificada, en el Banco Industrial de Venezuela, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, a favor del niño que nos ocupa. Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos señalados por las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese el correspondiente oficio al Banco. Cúmplase.
EL JUEZ PROV.
DRA: MARGARITA CASTILLO
EL SECRETARIO
ABG: RAMON RIVAS
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS
EXP: 9391/ MC/lesvie.-
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