REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, 05 /08/2.003.-

193° y 144°


Vista la demanda constante de cinco (05) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Abg. NANCY APARICIO GUILLEN, (Fiscal Sexta del Ministerio Público) en representación de la adolescente YOLIMAR ELENA GUTIERREZ SAMBRANO, de doce (12) años de edad, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente inserta en autos y llevada por los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, quedando inserta bajo el N° (278) respectivamente de fecha (02/04/1.991).- El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en el error de colocar el Segundo apellido de la adolescente “SAMBRANO”; al igual que la madre, en vez de “ZAMBRANO”, que es el Primer Apellido de la madre y la forma correcta de escribirlo, tal como consta en la copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre ELENA ZAMBRANO, quien debe llevar en primer lugar el apellido del padre JOSE DEL CARMEN GUTIERREZ y de segundo el apellido de la madre ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Civil.- Y así se Decide.- Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de Nacimiento.- Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese al Jefe Civil de la parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure y al Registro Principal de este Estado para hacer la Nota Marginal en la Partida de Nacimiento de la adolescente YOLIMAR ELENA GUTIERREZ ZAMBRANO.- Y así se Decide.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los 05 días del mes de Agosto del año 2.003.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS



Exp. N° 9.489
Homer.-