REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE DE APURE, 06/08/03
193° Y 144°


Vista la demanda constante de Un (0l) folio útil con sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de ley. Admítase cuanto a lugar en Derecho. Por cuanto la ciudadana NANCY APARICIO GUILLEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, procediendo en este acto en nombre y representación de la niña: ALBA MARIAN GARRIDO MUÑOS, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada niña, inserta en los autos, llevada por los Libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inserta bajo el N° 2.079, de fecha 17-08-1.994. El error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento se incurrió en los errores de colocar PRIMERO: El Segundo Apellido de la niña como “MUÑOS” siendo lo correcto “MUNOZ” y SEGUNDO: Colocar los Apellidos de la Madre como “MUÑOS TRABIEZO” siendo lo correcto “MUÑOZ TRAVIESO”. Probado como ha sido lo alegado con la presentación del Original y Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana EDILMA SILVERIA MUÑOZ TRAVIESO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.714.838, y vista la Obviedad del caso denunciado de Rectificación de Partida de nacimiento. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese al Prefecto del Municipio San Fernando del Estado Apure para hacer estampar la Nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña que nos ocupa, inscrito en los folios de Registro llevados por dicha prefectura, en el sentido que se corrija el error material anteriormente descrito, e igualmente librase oficio al Registro Principal para que estampe la respectiva nota marginal.
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase al Organismo competente y notifíquese a la Fiscaliza Sexta del Ministerio Público de esta ciudad.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003).-
LA JUEZ PROV.

DRA. MARGARITA CASTILLO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO

EL SECRETARIO

ABG. RAMON RIVAS

EXP: 9501
MC/lesvie.-