REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (07) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES (2.003).-


193° y 144°

Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 30-07-03, suscrita por el adolescente JOHN MARX TREMONT HURTADO, así como también la solicitud formulada por la madre ciudadana ARLENYS MELANIA HURTADO, en la cual solicita a este Tribunal que Decline Competencia para la ciudad de Caracas, por cuanto los adolescentes HNOS. TREMONT HURTADO, JOHN MARX y JOHELING MASSIEL así como su madre ciudadana ARLENYS MELANIA HURTADO residen en Caracas, concretamente en la Urbanización La Candelaria, de Porvenir a Santo Thomas, PH1, piso 22, siendo para ellos sumamente costoso trasladarse de Caracas a San Fernando de Apure para hacer cualquier solicitud en el expediente; informando además que actualmente se encuentran en San Fernando de vacaciones en la casa de la abuela materna MARIA MELANIA HURTADO.-
Por todas las razones expuestas en la diligencia de fecha 30-07-2.003, y de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se Declara incompetente por el territorio y Declara Competente para seguir conociendo la presente causa a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.- Y así se Decide.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L


MC/Homer.-
Exp. N° 207.-