REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (07) DE AGOSTO DE 2.003 SALA DE JUICIO No. 02

193° y 144°
Visto el contenido del acta procesal que antecede de fecha 22-07-03, suscrita por la ciudadana MARINA ELIZABETH ALVAREZ, en la que requiere sean ejercidas las acciones penales contra el ciudadano NELSON EUCLIDES QUINTO VILLAZANA; por el incumplimiento de la Obligación Alimentaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 214 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA el desacato al pago de la Obligación Alimentaria a favor de su hijo QUINTO ALVAREZ NELSON MANUEL por parte del ciudadano NELSON EUCLIDES QUINTO VILLAZANA, identificado en autos. En consecuencia, se acuerda remitir copia fotostática certificadas de las actuaciones que conforman el presente Expediente a la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, así como también del presente auto y del oficio de remisión, a fin de que ejerza las acciones penales contra el ciudadano NELSON EUCLIDES QUINTO VILLAZANA por desacato a la autoridad. Líbrese lo conducente.-

EL JUEZ PROV.,

AB. CASTOR JOSE UVIEDO
El SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,

AB. RAMON RIVAS LORETO

CJU/carmen.-
EXP. N° 8.816.-