REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO SIETE (07) DE AGOSTO DE DOS MIL TRES (2.003).-
193° Y 144°
Visto el contenido del acta procesal de fecha 28-07-03 suscrita por la Abg. HIRDA SORAIDA APONTE en su condición de Apoderada Judicial de la demandante ciudadana ELVIRA JOSEFINA LEON, en la que manifiesta el desistimiento del presente Juicio de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLSECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DA JUICIO N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente juicio dándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo cual, se dá por terminado el presente Juicio de Divorcio y se ordena el archivo correspondiente del presente Expediente. Así como también se acuerda ordenar suspender todas las Medidas acordadas en el Cuaderno de Medidas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PROV.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. RAMON RIVAS LORETO
EXP. 9.472.-
CJU/alba