REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO DE APURE 08 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES: 2.003. -
193° y 144°
Vista la solicitud de fecha 26-09-02, suscrita por el ciudadano WILMAN ALEXIS ZARATE SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.990, y de este Domicilio, debidamente asistido por la Abogado NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, en la que solicita se le declare conjuntamente con sus hijos: KARELYS BETSABE, WIRLEX ALEXANDER y BETSI KAROLAY, ZARATE HERNANDEZ, de Diecisiete 17, 15 y 12 años de edad; cuyas partidas de Nacimientos acompañó marcadas “A”, “B”, “C”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su madre ciudadana: ANA LUISA HERNANDEZ, quien falleció en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad. El 02 de Julio de 2.002 fue publicado por la prensa local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACION de cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiese concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas: MORILLO HERNANDEZ ROSA AMELIA y LINARES BELLO LESBIA MARGARITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.584.946 y 9.869.066, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como también conocían a la De-Cujus ANA LUISA HERNANDEZ, fallecida el 02 de Julio de 2.002, en el Hospital “Acosta Ortiz” de esta ciudad, así mismo que el solicitante ejerce la GUARDA de los referidos Hnos., sujeto en la presente causa, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De-cujus ANA LUISA HERNANDEZ, al ciudadano: WILMAN ALEXIS ZARATE SERRADA, y a los Hnos. KARELYS BETSABE, WIRLEX ALEXANDER y BETSI KAROLAY, ZARATE HERNANDEZ, para que reclamen todos sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Esposo e hijos de la misma todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,
ABG. RAMON RIVAS L.
Exp. N°. 100.-
CJU/dayan.-
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