REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL IÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNNDO 08 DE AGOSTO DEL 2003.-
193º Y 144º
Vista el acta procesal que antecede suscrita por la ciudadana RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, por ante este Tribunal y por cuanto en fecha 29-07-03, debió llevarse a cabo el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio seguido por el ciudadano SAUL ALEXIS JIMÉNEZ PEREZ, en contra de la ciudadana RAIZA MAIGUALIDA GALINDO, acto al cual no compareció la parte demandante ciudadano SAUL ALEXIS JIMÉNEZ PEREZ, como se desprende al folio 29 y vista la solicitud formulada por la ciudadana RAIZA MAIGUALIDA GALINDO parte demandada en el presente Juicio, considerando que el legislador estableció la solución legal para la situación surgida, concretamente en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, al establecer que cuando al primer acto conciliatorio la parte demandante no comparece se extinguirá el proceso, es por lo que este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 2 en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA: procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO conforme al articulo 756 ibídem. Y ASI SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
El Juez Prov..,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. Nº 8956
CJU/Sore.-
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