REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: RAMOS RAFAEL LISANDRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABG. MARCOS GOITIA.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. FRANKLIN DOVIFAT MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.
MOTIVO: TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES).
EXPEDIENTE: Nº: 12.733.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 15-11-01 se recibió libelo de demanda en distribución presentado por el ciudadano RAMOS RAFAEL LISANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.349.384, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239 y de este domicilio, contentivo del juicio de TRABAJO (PRESTACIONES SOCIALES) en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, en su carácter de Alcalde del Municipio San Fernando y en la cual expone: Que desde el día 31-05-93 inició sus labores como OBRERO, adscrito a la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure, hasta el día 31-03-01 fecha en que fue jubilado de su cargo y hasta los actuales momentos no le han cancelado el pago de sus Prestaciones Sociales; que duró un tiempo de trabajo de siete (07) años de manera ininterrumpida; ganando diferentes sueldo siendo el último de dichos sueldos la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 255.043,50), que sus derechos y acciones se traducen en los siguientes conceptos: Antigüedad e intereses según el antiguo régimen y el nuevo régimen donde se evidencia el salario diario, años de servicio, meses trabajados, tasa de intereses anual, días de antigüedad, días de ruralidad, anticipo, monto capital intereses mensuales e intereses acumulados: Antigüedad por el viejo régimen: Bs. 365.040,00 más Intereses acumulados: Bs. 124.721,25, tal como se evidencia en el cuadro inserto al folio 03; Antigüedad por el nuevo régimen : 3.825.652,50 más los intereses acumulados: Bs. 1.061.820,30, tal como se evidencia en el cuadro explicativo inserto al folio 03; bono de transferencia Bs.. 182.520,00 4 años x Bs. 45.630,00; cesta ticket del 01-01-99 al 30-04-99 21 días x 4 meses Bs. 159.600,00; Del 01-05-99 al 31-03-01 21 días de cada mes x 23 meses Bs. 1.159.200,00; bono único para los empleados públicos decretado por el Presidente de la República Bs. 800.000,00; bono puente según el artículo 670 de la Ley Orgánica del Trabajo; del 01-05-97 al 18-06-97 un lapso de un (01) mes con diecisiete (17) días para un total de 31 días de jornada a razón de 1.040 por jornada para un total de Bs. 32.240,00; cláusula 13 del Sindicato único de Obreros Dependientes del Estado Apure Estabilidad y Comisión de Advenimiento: Bs. 6.369.974,00 por el triple = Bs. 19.109.922,20.
Citó los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo Art. 65 de la relación laboral, 67 y 68 ejusdem del Contrato de Trabajo y de la terminación del mismo, 129 y 219 de la Ley del Trabajo salario y vacaciones, 108 prestaciones de antigüedad, 104, 108 y 125 de la Ley del Trabajo en concordancia con el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo, 340 del Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, cláusula del contrato colectivo de los obreros.
Por virtud de los razonamientos expuesto y con el carácter invocado en el libelo de la demanda, es por lo que acudió ante esta autoridad para demandar como formalmente demandó por cobro de prestaciones sociales a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, representado por el ciudadano FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, en su carácter de alcalde, para que convenga en pagarle la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 19.109.922,00), o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad antes indicada. Anexó documentos marcados A, B, C, D, E.
En fecha 21-11-02 fue admitida la demanda, se notificación a la parte demandada y al Sindico Municipal. Al folio 53 corre inserto poder apud-acta conferido por la ciudadano RAMOS GUERRA RAFAEL LISANDRO, parte actora, al Dr. Marcos Goitia, Inpreabogado Nº 75.239. Mediante auto de fecha 31 -01-01 el Tribunal ordenó citar mediante cartel a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante legal FREDDY IBAÑEZ PEREIRA, a fin de darse por notificado. Del folio 69 al 71 corre inserto escrito presentado por ciudadano CARLOS JAVIER VILLANUEVA NUÑEZ, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, referente al proceso.
Mediante auto de fecha 14-02-02 el Tribunal REPUSO la causa al estado de admitirla nuevamente, dejando Nulas todas las actuaciones realizadas después de la primera admisión.
En fecha 14-02-02 fue admitida la demanda nuevamente, se ordenó Emplazar a la demandada MUNICIPIO AUTONOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, en la persona de su representante legal Abg. Carlos Javier Villanueva, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, para que comparezca ante el tribunal el tercer día de Despacho a dar Contestación a la demanda, se libró boleta. En fecha 17-04-02 el Dr. Carlos Villanueva, presentó escrito contentivo a la Contestación de la demanda. Oportunidad fijada para agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes no hubo ninguna que agregar ni que admitir. En fecha 16-05-02 se hizo cómputo. Vencido el lapso de evacuación de pruebas, se fijó 15 días de Despacho incluyendo el día 16-05-02 para el acto de informes. Vencido el lapso de informes se fijó sesenta (60) días continuos incluyendo el día 18-06-02 para dictar sentencia. En fecha 19-09-02 correspondía dictar sentencia en este proceso, el Tribunal la difirió por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de esta fecha. En fecha 20-03-03 el apoderado de la parte demandante, solicitó a la ciudadana Jueza, avocarse al conocimiento de la presente causa. En fecha 08-04-03 la Dra. Anaid Hernández, Juez de este Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó notificar a las partes. En fecha 07-05-03 el alguacil de este Tribunal dejó constancia que notificó al Sindico Procurador de la Alcaldía de San Fernando del Estado Apure. En fecha 15-05-03 el Dr. Marcos Goitia se dio por notificado. Al folio 93 corre inserto poder apud-acta conferido por el ciudadano Freddy Ibáñez Pereira, Alcalde del Municipio San Fernando, del Estado Apure, al Dr. Franklin Dovifat Martínez Rodríguez, Inpreabogado N° 83.239. Anexó documentos. En fecha 13-06-03 el Tribunal observó que ninguna de las partes ejerció el derecho de Recusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y fijó sesenta (60) días continuos incluyendo esta fecha, para dictar sentencia. Estando en la oportunidad legal para decidir esta Juzgadora observa, analiza y considera:
PUNTO PREVIO

Antes de pronunciarse al fondo de la controversia, esta sentenciadora pasa a analizar como punto previo, lo alegado en la contestación de la demanda por el Sindico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure referente a la inexistencia de la parte demandada en el presente juicio: De autos se evidencia que en el escrito libelar, la parte demandante ciudadano RAFAEL LISANDRO RAMOS, interpone demanda “…por cobro de prestaciones sociales A LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE, representado en este acto en la persona de FREDDY IBAÑES PEREIRA, el cual ES EL ALCALDE DE SAN FERNANDO el cual es demandado…” por haber trabajado como obrero adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando de este Estado, desde el 31 de Mayo de 1993 hasta el 31 de Marzo del año 2001, es decir durante siete (07) años y diez (10) meses a la referida institución…”. Pero es el caso que, tal como lo señaló el Sindico Procurador Municipal, la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, es uno de los Órganos de Gobierno y de Administración Municipal y es el Máximo Órgano Ejecutivo del Gobierno Municipal, en ningún momento la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure es una persona jurídica sujeta de derechos y obligaciones, ni tiene personalidad jurídica para ser demandada ya que es un órgano administrativo del municipio, de conformidad con lo pautado en el articulo 50 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el cual establece que la rama ejecutiva del gobierno municipal se ejerce por órgano del Alcalde, y por consiguiente la Alcaldía carece de personalidad jurídica, ya que quien tiene la capacidad y personalidad jurídica es el Municipio; y quien tiene la representación del mismo es el Sindico Procurador Municipal, previa instrucciones del Alcalde o del Consejo Municipal o Cabildo, según corresponda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87 ejusdem, ordinal 1º que dice textualmente:
“Corresponde al Sindico Procurador:
1º Representar y defender, judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio o Distrito Metropolitano, en relación con los bienes y derechos de la Entidad, conforme al ordenamiento jurídico, sometiéndose a las instrucciones del Alcalde o Concejo Municipal o Cabildo, según corresponda....”(negrillas del tribunal).

En este orden de ideas, prevé el articulo 136 del Código de Procedimiento Civil que:
“Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley”.

De lo anterior se colige que una de las condiciones para ser parte en el proceso, es tener capacidad procesal para comparecer en juicio, debe necesariamente ser persona natural o jurídica y la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure al no tener personalidad jurídica, no tiene capacidad jurídica, y por lo tanto no es sujeto de derechos ni obligaciones, por lo que mal puede ser parte en juicio; en consecuencia, tampoco pudo haber sido demandada en juicio, por lo que resulta forzoso declarar como en efecto se declara con lugar el punto previo, razón por la cual esta juzgadora no entra a analizar el fondo de la presente causa, y así se establece.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano RAFAEL LISANDRO RAMOS, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE. Se exonera de costas a la parte demandante perdidosa, por haber tenido razones para litigar. Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ ZAVALA.
La Secretaria,

Abg. AURI YULY TORRES.
En esta misma fecha siendo la 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,