REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Martes 19 de Agosto del 2.003.
193º y 144º


Visto el Convenimiento anterior suscrito entre las partes por la Abg. Maria A. Díaz, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y Yasmín Coromoto Botello Barrios, Asistida de abogado, en fecha 11/08/2.003, en el cual la parte demandada desiste del procedimiento y de la acción, y por cuanto versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-


La Juez


Abg. Anaid C. Hernandez Z.-

La Secretaria.


Abg. Auri Y. Torres Larez.








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Martes 19 de Agosto del 2.003.
193º y 144º


Visto el Convenimiento anterior suscrito entre las partes por la Abg. Maria A. Díaz, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y Yasmín Coromoto Botello Barrios, Asistida de abogado, en fecha 11/08/2.003, en el cual la parte demandada desiste del procedimiento y de la acción, y por cuanto versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-


La Juez


Abg. Anaid C. Hernandez Z.-

La Secretaria.


Abg. Auri Y. Torres Larez.








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Martes 19 de Agosto del 2.003.
193º y 144º


Visto el Convenimiento anterior suscrito entre las partes por la Abg. Maria A. Díaz, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada y Yasmín Coromoto Botello Barrios, Asistida de abogado, en fecha 11/08/2.003, en el cual la parte demandada desiste del procedimiento y de la acción, y por cuanto versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION dándole el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-


La Juez


Abg. Anaid C. Hernandez Z.-

La Secretaria.


Abg. Auri Y. Torres Larez.











ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 12.697.-