REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD APURE.

San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2003.-
193° y 144°
Vista la diligencia anterior, de fecha dieciocho de Agosto de los corrientes, realizada por la ciudadana JULIA RAMONA CHAVEZ DE VARGAS, plenamente identificada en los autos, mediante la cual la ciudadana antes mencionada desiste del procedimiento y de la acción, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se levanta la medida innominada de Prohibición de introducirse el ciudadano RAFAEL FRANCISCO VARGAS en la casa de habitación N° 12 ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, decretada en fecha 11 de Agosto de 2003 por este Tribunal. Se ordena oficiar al ciudadano RAFAEL FRANCICO VARGAS, al Prefecto del Municipio San Fernando, a la Guardia Nacional y a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, informándole sobre lo conducente. Líbrese oficio. Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.-

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.
La Secretaria,
Abg. AURI Y. TORRES.






República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito
y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
0990/
San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2.003
193° y 144°

CIUDADANO:
RAFAEL FRANCISCO VARGAS.
CIUDAD.

Cumplo con informarle que por auto dictado en esta misma fecha en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por JULIA RAMONA CHAVEZ DE VARGAS contra RAFAEL FRANCISCO VARGAS se ordeno levantar la medida innominada de Prohibición de introducirse el ciudadano RAFAEL FRANCISCO VARGAS en la casa de habitación N° 12 ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, decretada en fecha 11 de Agosto de 2003 por este Tribunal.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.

ACHZ/frrp.






República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito
y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
0990/
San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2.003
193° y 144°

CIUDADANO:
PREFECTO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.

Cumplo con informarle que por auto dictado en esta misma fecha en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por JULIA RAMONA CHAVEZ DE VARGAS contra RAFAEL FRANCISCO VARGAS se ordeno levantar la medida innominada de Prohibición de introducirse el ciudadano RAFAEL FRANCISCO VARGAS en la casa de habitación N° 12 ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, decretada en fecha 11 de Agosto de 2003 por este Tribunal.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.

ACHZ/frrp.





República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito
y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
0990/
San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2.003
193° y 144°

CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE.
SU DESPACHO.

Cumplo con informarle que por auto dictado en esta misma fecha en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por JULIA RAMONA CHAVEZ DE VARGAS contra RAFAEL FRANCISCO VARGAS se ordeno levantar la medida innominada de Prohibición de introducirse el ciudadano RAFAEL FRANCISCO VARGAS en la casa de habitación N° 12 ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, decretada en fecha 11 de Agosto de 2003 por este Tribunal.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.

ACHZ/frrp.





República Bolivariana de Venezuela



Juzgado Primero de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito
y del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
0990/
San Fernando de Apure, 20 de Agosto de 2.003
193° y 144°

CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL DEL ESTADO APURE.
CIUDAD.

Cumplo con informarle que por auto dictado en esta misma fecha en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por JULIA RAMONA CHAVEZ DE VARGAS contra RAFAEL FRANCISCO VARGAS se ordeno levantar la medida innominada de Prohibición de introducirse el ciudadano RAFAEL FRANCISCO VARGAS en la casa de habitación N° 12 ubicada en la Avenida Miranda de esta ciudad de San Fernando de Apure, decretada en fecha 11 de Agosto de 2003 por este Tribunal.

La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.

ACHZ/frrp.