LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Vista la solicitud anterior de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RITO ANTONIO BRICEÑO ARAUJO Y LIJIA SALVADORA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.- V-3.460.640 y 8.168.926 respectivamente y ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo l85-A del Código Civil. Por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objeto dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: JOSE RITO ANTONIO BRICEÑO ARAUJO Y LIJIA SALVADORA NUÑEZ, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Arismendi Parroquia la Unión del Estado Barinas del Estado Apure, en fecha 13 de Octubre de 1.979. Según consta del Acta de Matrimonio N° 13 acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Tres (2.003). Año 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
La Jueza,

Dra. ANAID C. HERNANDEZ.-
La Secretaria

Abg. Auri Y. Torres.





Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:30 a.m.-

La Secretaria,

Abg. Auri Torres L.-