LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRES
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



Por cuanto la ciudadana MARIA SOFIA VENERO PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.160, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada NAHIR MIRABAL DE OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.015, solicitó que este Tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Biruaca Estado Apure, anotada bajo el NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) del año 1969. El error denunciado consiste en que: “habiendo nacido en el Vecindario Santa Elisa, Municipio Biruaca, Estado Apure, el día trece (13) del mes de Febrero del año 1969, mi nacimiento fue declarado por mis padres MIGUEL ANTONIO VENERO y JUANA AGRIPINA PAEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 1.840.580 y mi padre para ese entonces no poseía cédula de identidad, según se evidencia en la correspondiente partida de nacimiento que en copia certificada se anexa marcada con la letra “A” y la cual se consigna en este acto, asentada por el Prefecto del Municipio Biruaca Estado Apure, anotada bajo Nº 258 en fecha veintisiete (27) de junio del año 1969, ahora bien, el caso es que la mencionada partida de nacimiento contiene un error material, ya que el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente el apellido de mi padre, el cual escrito correctamente sería: MIGUEL ANTONIO VENERO y no MIGUEL ANTONIO BENERO, como erróneamente aparece escrito en la referida partida de nacimiento el apellido de mi padre”. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio Biruaca Estado Apure y al Registrador Principal del Municipio San Fernando del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA SOFIA VENERO PÁEZ, en el sentido de que corrijan el error material incurrido, que consisten en que se asentó incorrectamente el apellido del padre de la accionante, el cual escrito correctamente sería: “MIGUEL ANTONIO VENERO” y no MIGUEL ANTONIO BENERO, como erróneamente aparece escrito en la referida partida de nacimiento anotada con el Nº DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (258) del año 1969, haciéndose aparecer los mismos como lo ordena esta sentencia.
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PÉREZ


En la misma fecha, siendo las 9:40 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 4260.-


LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PÉREZ


NVMR/rap/graciela.