REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

Por cuanto el abogado ENOS SIMON MOTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.676, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YONIS BARTAZAR RODRIGUEZ REALZA, solicitó que este Tribunal ordenara la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del ciudadano YONIS BARTAZAR RODRIGUEZ REALZA, dicha partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, signado con el N° 01 DEL AÑO 1953. El error denunciado consiste en que al asentar la Partida de Nacimiento del ciudadano en referencia, se incurrió el error de nombrar YANIS BARTAZAR, siendo mi nombre correcto YONIS BARTAZAR RODIGUEZ REALZA. Para los efectos probatorios el solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad y Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Prefecto del Municipio San Fernando de Apure de esta Circunscripción Judicial y al Registrador Principal del Municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal de la Partida de Nacimiento del ciudadano YONIS BARTAZAR RODRIGUEZ REALZA, en el sentido de que corrija el nombre del mencionado ciudadano, haciéndose aparecer el mismo como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester al solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Veinte (20) días del Mes de Agosto del año 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PÉREZ



En la misma fecha, siendo las 11: 00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia y quedó el expediente signado con el N° 4.263.-


LA SECRETARIA,



RAQUEL ALVAREZ PÉREZ














NVMR/RAP/CAD.-