LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 2505

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
(CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: LOPEZ ARAQUE MIGUEL ANGEL y
MARIN RIVAS CELMA ELIZABETH


En fecha 15 de Junio del año 2000, los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ ARAQUE y CELMA ELIZABETH MARIN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 8.412.963 y 10.165.571, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, Inpreabogado Nro. 15.984, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira el 22 de octubre de 1998, según consta en Acta de Matrimonio Nº 70 de los Libros de Registro Civil, llevados por dicha Prefectura, la cual se anexa marcada con la letra “A”. La unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres MIGUEL ANGEL, nacido el 7 de septiembre de 1985; MIGUEL GIANLUIGI, nacido el 13 de mayo de 1987 y MIGUEL ALEJANDRO, nacido el 16 de agosto de 1988, según consta en anexos marcados con las letras “B”, “C” y “D”. Es el caso que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hechos entre nosotros, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las cláusulas que especifican en su escrito libelar”.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 16 de Junio del 2000, según consta al folio (10).
En fecha 27 de Julio 2000, el ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ ARAQUE, confirió Poder Apud-Acta al Abg. ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, según consta inserto al folio (11). Según diligencia inserta al folio (12) suscrita por el Apoderado de autos, en la cual solicita al Tribunal ordene la separación de cuerpos de los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ ARAQUE y CELMA ELIZABETH MARIN RIVAS, por cuanto ha transcurrido más de un año de separación judicial. El Tribunal acuerda dicho pedimento de conformidad y ordena notificar a la ciudadana CELMA ELIZABETH MARIN RIVAS, a fin de hacerle saber que su cónyuge ha solicitado la conversión de dicha separación en Divorcio, a cuyos efectos se comisionó al Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de esta Circunscripción Judicial a quien se le remitió lo conducente. (folios 13, 14, 15 y 16). Dichas resultas se fueron devueltas y recibidas en este Juzgado en fecha 12 de diciembre 2002 (folios 17 al 22).

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges MIGUEL ANGEL LOPEZ ARAQUE y CELMA ELIZABETH MARIN RIVAS ya identificado.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto de dos mil Tres. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 11:45 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ
NVMR/RAP/Graciela.
Exp. Nº 2505