REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado MARCOS GOITIA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YUDITH MARGARITA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.668.670 y de este domicilio; y por la otra la ciudadana CARMEN MERCEDES OVIEDO, en su condición de Directora Estadal de la Unidad de Nutrición del Estado Apure (E), titular de la Cédula de Identidad Nº 9.870.895 y de este domicilio; y por cuanto el pedimento contenido en el mismo es procedente, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley APRUEBA EL PRESENTE CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos y se ordena su HOMOLOGACIÓN, a los fines de que el mismo pase a autoridad de cosa juzgada y así se decide.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el Archivo definitivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Fernando de Apure, a los Veintiséis (26) días del mes de Agosto del año Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


RAQUEL ALVAREZ PEREZ


NVMR/RAP/LMPA.-
Exp. Nro. 3.813.