LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

EXPEDIENTE: N° 3.663


SENTENCIA DEFINITIVA


MATERIA: CIVIL (DAÑO MATERIAL)


DEMANDANTE: CALDERON TEOFILO DE JESUS


DEMANDADO: TORRES TORRES EFRAIN



CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 01 de Julio de 2002, este juzgado admitió demanda por DAÑO MATERIAL, incoada por el ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.692, contra el ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.720.- En su libelo el demandante expone:
Que en fecha 14 de Marzo de 2001, este Juzgado dicta sentencia en una querella interdictal de obra nueva intentada por el ahora demandante en contra del actual demandado, donde PROHIBIÓ la continuación de la obra y ordena al responsable y propietario de la misma acatar y respetar inmediatamente la orden. Se ordenó oficiar al querellado ciudadano EFRAIN TORRES TORRES.-
Cursante a los folios 65 al 69 del mismo expediente se dictó sentencia definitiva donde declara con lugar la querella y condena al querellado a destruir la obra iniciada consistente en una pared perimetral…, y de no acceder voluntariamente el vencido, se autoriza al accionante vencedor a destruir por cuanta de aquel, con las consecuencias que ordena el artículo 714 del Código de Procedimiento Civil.
Que como se ocasionó un daño patrimonial en su persona por ser el propietario de la parcela N° 17, por pretender apropiarse de una porción de terreno más de lo que le correspondía, daño que se demuestra debido a la construcción de una pared por parte del querellado en la parcela de mi propiedad y por este motivo se vió en la necesidad de paralizar la construcción en su casa e habitación. Que por ese hecho sufre perdidas económicas por la cantidad de Tres millones de bolívares. Perdiendo dos millones de bolívares más cuando fue objeto de robo en la referida casa de habitación.
En el Derecho señala los artículos 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 51 ejusdem; el artículo 1185 y 1196 del Código Civil de Venezuela.
Que demanda por daño material al ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, y estima la reparación del daño material en la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00)
En fecha 07 de octubre de 2002, comparece el ciudadano TEOFILO DE JESUS CALDERON asistido de abogado y solicita sea citado por vía cartel al demandado la cual fue acordada en fecha 09 de octubre de 2002. pubicado el referido cartel fue consignado en el Tribunal en fecha 30 de octubre de 2002.también se dejó constancia que la secretaria de este Juzgado le hizo entrega a de la Boleta de Notificación al ciudadano demandado. El 02 de diciembre comparece el demandante y solicita que se le nombre defensor de oficio al demandado lo cual fue acordado en fecha 03 de diciembre de 2002, nombrando al abogado JUAN CORDOBA, el cual fue juramentado en fecha 12 de diciembre de 2002. en fecha 15 de enero de 2003 se ordenó citar al abogado Juan Cordoba a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los 20 días de despacho siguiente a su citación, a objeto de que se lleve a cabo el acto de contestación de demanda.
En fecha 10 de febrero de 2003, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el lote de terreno propiedad del Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Apure, ubicado en la Urb. Las Terrazas, con una superficie de terreno de Trescientos metros cuadrados (300Mts2) alinderados así: NORTE: Parcela N° 11; SUR: Primera Transversal; ESTE: Parcela de Invap y OESTE: Avendia Principal; el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando de Apure bajo el N° 03, folios 15 al 21, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2.000.-
En fecha 06 de marzo de 2003, se dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
En fecha 15 de abril de 2003, se agregaron las pruebas suscritas por la parte accionante siendo admitidas en fecha 28 de abril de 2003.-
El 02 de julio de 2003 se fijó para informes. El 11 de Agosto de 2003 se dijo vistos y entró la causa en etapa de dictar sentencia. En fecha 24 de agosto el accionante solicitó la confesión ficta.-
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa la parte demandante demanda al ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, visto el iter procedimental de la presente causa, se constata que en todo momento se respeto el debido proceso, es por eso y a solicitud de la parte actora se constató en autos que la parte demandada ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, no dió Contestación a la Demanda y nada probó en su favor, que desvirtuara la pretensión de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado entró en estado de sentencia, es por ello que de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal pasa solo a analizar si se encuentran dados los extremos necesarios para declarar la existencia de la Confesión Ficta tipificada en el referido dispositivo legal.
Ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia de forma clara, diáfana y reiterada que estos Dos (02) supuestos son los siguientes:
“Dos son las exigencias de Ley, para que se pueda operar la figura de la confesión ficta: a) Que la petición del demandante no sea contraria a derecho, y b) Si nada probase que le favorezca. En cuanto a la primera exigencia, la doctrina ha sido clara y enfática, en determinar que consiste en que la acción no esta prohibida por la Ley, sino, al contrario, amparada por ella. En cuanto a la Segunda, “Si nada probase que le favorezca”, en su interpretación se ha llegado a conocer mucho o nada, mas hoy tanto la doctrina como la jurisprudencia sean acordado al respecto y es permitida la prueba que tienda a enervar o penalizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derecho. En cambio, no es permitida la prueba de aquellos hechos constitutivos de excepciones que han debido alegarse en la Contestación de la Demanda…” Sentencia de la Sala de Casación Civil, del 20 de Mayo de 1999, con ponencia del Magistrado HECTOR GRISANTI LUISANI, en el juicio de Administradora Cediaz C.A. contra Maria Magdalena González González y otros, en el expediente Nº 98-009, sentencia Nº 276.”
En cuanto al Primer Supuesto a analizar seria si la demanda interpuesta por la parte accionante ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS, es una petición ajustada y protegida por nuestro sistema legal, la parte demandante pretende obtener el resarcimiento del DAÑO MATERIAL causado en el presente juicio por parte del ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, por haber construido una pared perimetral por el lindero ESTE de la parcela N° 16, que fuera adjudicada por el Instituto Autónomo de la Vivienda del Estado Apure (INVAP) correspondiente al lindero ESTE de la parcela N° 17, por parte del querellado en la parcela propiedad del ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS.-
En cuanto al Segundo Supuesto que la demandada nada probare que le favoreciera se determina que no consta en autos prueba alguna aportada por la parte demandada que desvirtuara la pretensión de la parte accionante. Es por lo anteriormente expuesto que esta Juzgadora como decidirá en el dispositivo del presente fallo que vista la confesión ficta de la parte demandada declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS, contra el ciudadano TORRES TORRES EFRAIN. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda por DAÑO MATERIAL, intentada por el ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.769.692, contra el ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, titular de la Cédula de Identidad N° 10.425.720.- Condenándose a la parte demandada a pagarle a la parte demandante la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00).-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en San Fernando de Apure a los veintiocho (28) días del Mes de Agosto del 2003, Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ
Seguidamente siendo las 11:10 a.m. se publico y registro la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

RAQUEL ALVAREZ PEREZ


NVMR/RAP/ardo













RAQUEL ALVAREZ PEREZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la SENTENCIA dictada en esta misma fecha, en el Juicio de DAÑO MATERIAL, incoada por el ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS, contra el ciudadano TORRES TORRES EFRAIN. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los veintiocho días del mes de Agosto del Año Dos Mil Tres. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


LA SECRETARIA


RAQUEL ALVAREZ PEREZ





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2003
192° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:


Al ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS, en su carácter de parte demandante, en el Juicio de DAÑO MATERIAL, que sigue contra el ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, que este TRIBUNAL en esta misma fecha, dictó SENTENCIA DEFINITIVA en el mencionado proceso.

Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


Firmará al pié de la presenta Boleta en constancia de haber sido Notificado, con expresión de Lugar, Fecha y hora.-


LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO



EL NOTIFICADO:_________________________________
LUGAR Y FECHA:_________________________________
HORA:___________________________________________
EXP. N° 3663
NVMR/ardo.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 28 de Agosto de 2003
192° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:


Al ciudadano TORRES TORRES EFRAIN, en su carácter de parte demandada, en el Juicio de DAÑO MATERIAL, que sigue en su contra el ciudadano CALDERON TEOFILO DE JESUS, que este TRIBUNAL en esta misma fecha, dictó SENTENCIA DEFINITIVA en el mencionado proceso.


Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


Firmará al pié de la presenta Boleta en constancia de haber sido Notificado, con expresión de Lugar, Fecha y hora.-


LA JUEZ,


DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO


EL NOTIFICADO:_________________________________
LUGAR Y FECHA:_________________________________
HORA:___________________________________________
EXP. N° 3663
NVMR/ardo.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


San Fernando de Apure, 25 de Agosto de 2003
192° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la abogada IRAIDA MERCEDES HERVES LARA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en el Juicio de REIVINDICACION que sigue la ciudadana ABANO MARIA LORENA en contra de los ciudadanos RODRIGUEZ DE CAMEJO CARMEN SUBDELIA y RODRIGUEZ WILLIAM JOSE que este TRIBUNAL en esta misma fecha, dictó SENTENCIA en el mencionado proceso.

Notificación que se le hace de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.


Firmará al pié de la presenta Boleta en constancia de haber sido Notificado, con expresión de Lugar, Fecha y hora.-


LA JUEZ,

DRA. NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO



EL NOTIFICADO:_________________________________
LUGAR Y FECHA:_________________________________
HORA:___________________________________________
EXP. N° 3660
NVMR/ardo.