JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.003.-.
193º y 144º
Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el abogado en ejercicio MANUEL ENRIQUE SOLORZANO ZERPA, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), mediante el cual Desiste del procedimiento de la presente demanda, reservándose el derecho de intentar nuevamente la Acción, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el presente juicio, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada.- Así mismo se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo..
La Juez Temp.,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ
Ajc.-
DAMANDANTE: Abg. MANUEL ENRIQUE SOLORZANO Z., en su carácter de Apdo. Jud. De (INAVI).-
DEMANDADO: GLADYS SILVA.-
JUICIO: DESALOJO DE INMUEBLE.-
EXP. 3-3.739.
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