REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº. 2.002-3.190.
I
En fecha 06 de Agosto de 2002, se admitió demanda que por DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la ciudadana GADA AAMER ALZAROUNI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.948.738, debidamente asistida por la abogada FATIMA LOPEZ COELLO, Inpreabogado Nº 83.452, en contra de los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y RAFAEL ELIAS ROJAS QUIÑONEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 3.769.047 y 9.869.231, se decreto medida preventiva de embargo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Octubre de 2002, se practicó citación en el Juicio principal, en la persona del ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO.
A los folios 15 y 16 del Cuaderno de Medidas del expediente, cursa Acta donde el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 10 de Octubre de 2002, se constituyó en el Estacionamiento el Múltiple, de esta ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida preventiva de Embargo, decretada por este juzgado de Municipio, en el Juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por la ciudadana GADA AAMER ALZAROUNI, contra los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO Y RAFAEL ELIAS ROJAS, recayendo dicha Medida sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fairlane 500; Año 1.970; Clase: Automóvil; Tipo : Sedan; Color: Blanco; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: AJ28KG20248; Placa: AGF807; Serial del Motor: AJ28KG20248, propiedad del ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, se nombro como Depositario Judicial al ciudadano CARLOS OMAR MARTINEZ y como perito avaluador al ciudadano ROBER JOSE GOMEZ ESPINOZA, y se dejo a custodia del vehículo al citado depositario.
Cursante a los folios 22 al 25 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por la parte opositora, ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, asistido por el Abogado HUGO MANUEL PINO, contra la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 06 de Agosto del año 2.002, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2.002; sobre el vehículo automotor de su propiedad de las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Fairlane; Año: 1.970; color Blanco; y Placas: AGF-807; alega dicho Opositor que la medida fue decretada por este Tribunal en fecha..; pero que a acuerdo a la doctrina, la Jurisprudencia y a los dispuesto en los Artículos 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil en vigor,….solamente pueden ser solicitadas por la parte interesada en asegurar las resultas del juicio y evitar así que la parte demandante no acompaño su demanda con un medio de pruebas que constituya una presunción grave del derecho reclamado , esto es, fumus bonis iuris. Pues en el concepto el instrumento contentivo del croquis del accidente del transito terrestre, cuya indemnización de demanda no reprenda ni demuestra el cumplimiento de tal extremo , ni tampoco por otro medio de prueba que demuestre la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo….el hecho de haberse ejecutado dicha medida en referencia , sin estar satisfechos los extremos de ley, constituye un menos cabo y una restricción al derecho de propiedad consagrado en el artículo ll5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela...solicita al Tribunal sea acordada con suspensión de la medida de embargo decretada, cuyo pedimento fundamento en la circunstancia de no estar satisfecho los extremos requeridos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia del ordinal primero del articulo 588 ejusdem y parágrafo primero de esta última disposición, se oficie lo conducente al depositario judicial.
En la oportunidad para promover pruebas ninguna de las partes promovió prueba alguna.
II
Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Preventiva de Secuestro decretada y ejecutada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:
La presente causa se encuentra en etapa de sentencia, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la oportunidad para que las partes hagan Oposición a las Medidas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, esta tiene sus límites de impugnación, que en caso contrario de no ejercer las mismas en las oportunidades procesales, imposibilitan al Juez sentenciador de la causa su aplicación de impugnación, en virtud de vigencia del Artículo 212 y 214 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte opositora en la presente causa, hace su oposición de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 585 y 590 del Código de Procedimiento Civil, versando su oposición en que se decreto la medida sobre el vehículo automotor de su propiedad, sin estar llenos los extremos requeridos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 588 ordinal 1° ejusdem, ahora bien por cuanto se evidencia de autos que la parte demandante no se opuso ni en la oportunidad probatoria desvirtuó lo alegado por la Parte Opositora, en su pretensión de que se deje sin efecto dicha medida y se oficie lo conducente, a los fines de que se suspenda la medida de embargo decretada en fecha 06-08-2002 y ejecutada en 10-10-2002, es por lo que considera este Tribunal declarar Procedente lo solicitado por la parte Opositora. Y Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Oposición efectuada por el codemandado ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.769.047, asistido por el Abogado HUGO MANUEL PINO, contra la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 06 de Agosto del año 2.002, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2.002, sobre un vehículo automotor de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Fairlane 500; Año 1.970; Clase: Automóvil; Tipo : Sedan; Color: Blanco; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: AJ28KG20248; Placa: AGF807; Serial del Motor: AJ28KG20248, propiedad del ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO.
SEGUNDO: En consecuencia, declarada CON LUGAR como ha sido la presente Oposición, este Tribunal, ordena la Revocatoria de la Medida Preventiva de Embargo recaída sobre Un vehículo automotor, Marca: Ford, Modelo: Fairlane 500; Año 1.970; Clase: Automóvil; Tipo : Sedan; Color: Blanco; Uso: Transporte Público; Serial de Carrocería: AJ28KG20248; Placa: AGF807; Serial del Motor: AJ28KG20248, y ordena la entrega del mismo, una vez que quede firme la Sentencia, a su propietario, ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.047. Se acuerda notificar mediante oficio al ciudadano al Depositario Judicial ciudadano CARLOS OMAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.621.251, a los fines de que haga entrega del vehículo antes descrito. Líbrese oficio.
De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil tres (2003). AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: (os) Abogados. JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO y Otros, en su condición de Apoderados Judiciales el ciudadano GADA AAMER ALZAROUNI, parte demandante en el Juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido en contra de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y RAFAEL ELIAS ROJAS QUIÑONES, representados por el Abogado HUGO MANUEL PINO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.002-3.190.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio: Final Paseo Libertador.
Edf. Mi Carrousel, Piso 1, Oficina 1
San Fernando de Apure.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado del Municipio San Fernando
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 04 de Agosto de 2.003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado. HUGO MANUEL PINO, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ CASTILLO y RAFAEL ELIAS ROJAS QUIÑONES, parte demandada en el Juicio de DAÑOS MATERIALES CAUSADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, representado por los Abogados JUAN EVARISTO LOPEZ COELLO y Otros, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el expediente N° 2.002-3.190.
Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Domicilio:
Av. Miranda. Edf. Trinacria
Piso 1, Oficina 1,
San Fernando de Apure.
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