REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCION
COMISION N ° 3-1079.-
En el día de hoy, veintiocho de Agosto del año dos mil tres, siendo las 2:30 p.m, previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme lo acordado en el auto anterior se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Estacionamiento el Múltiple ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de darle cumplimento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, seguido por la ciudadana: KARINA ELENA APONTE, contra el ciudadano: RAMON JOSE MORALES PAEZ, librado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana: NELLY JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.624.667, en su condición de Secretaria del Estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal. Y Ejecutar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Comitente. Presente en este acto el Abogado en ejercicio OSCAR SIMON ESPINOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 6.361.744, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 27.692 en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue, expuso: Señalo para ser Embargado Preventivamente dos (2) vehículos de las siguientes características: 1.- Marca: Chevrolet; Modelo: Cavalier; Color: Blanco; Placa: AAE-38V. 2.- Marca: Fiat; Modelo: Palio; Color: Gris; Placa: MAP- 90J, es todo. El Tribunal visto el señalamiento hecho por el Apoderado Judicial de la parte Actora en este acto y teniendo a la vista los Bienes Muebles constituidos por dos (2) vehículos de las características anteriormente señaladas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargados Preventivamente los dos (2) vehículos anteriormente descritos y declara la desposesión Jurídica de los mismos. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Actora y concedídole como le fue expuso: Solicito al Tribunal designe como Perito Avaluador a ciudadano: DAVID ALEXANDER JIMENEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.597.173 y como Depositario Judicial al ciudadano: ARGENIS ALEXANDER PIÑERO GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.605.630 en su condición de encargado del Estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo. El Tribunal vista la solicitud anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte Actora procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano: DAVID ALEXANDER JIMENEZ CASTRO antes identificado, y como Depositario Judicial al ciudadano: ARGENIS ALEXANDER PIÑERO GUDIÑO antes identificados, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes a los mismos. Seguidamente solicita el derecho de la palabra el Perito Avaluador designado y concedídole como le fue expuso: Procedo a valorar los vehículos Embargados de la forma siguiente: 1.- Valorado en Bs. 5.000.000, 2.- Valorado en Bs. 5.000.000, para un total general de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000), es todo. El Tribunal procede a hacerle la entrega al Depositario Judicial designado de los dos (2) vehículos Embargados Preventivamente, quien los recibe conformes y manifiesta que los mantendrá a la orden del Tribunal de la Causa en la misma dirección donde se encuentra constituido este Tribunal. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte Actora y concedídole como le fue expuso: Por cuanto el monto Embargado no cubre el monto demandado, me reservo el derecho a seguir Embargando Bienes pertenecientes a la parte Demandada, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior hecha por el Apoderado Judicial de la parte Actora, accede a lo solicitado y no habiendo ninguna otra diligencia que hacer, da por termina do el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 3:30 p. m. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez. Dra. Ligia Puerta Valdez, El Apoderado Judicial, Oscar Espinoza. La Notificada, Nelly Rivero. El Perito Avaluador, David Jiménez. El Depositario Judicial. Argenis Piñero, El Jefe de la Comisión Policial. Sandro Padilla, El Alguacil. Miguel Ángel Bravo. La Secretaria, Dra. María Milagro Aranguren. Quien suscribe la Dra. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR, Secretaria Titular de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del ACTA Original levantada en fecha. 28-08-2003, en el Despacho de Comisión N ° 03-1079 de cuya exactitud doy fe en San Fernando de Apure a los 08 días del mes de Septiembre de 2003.-La Secretaria. Dra. María Milagro Aranguren Tovar.