REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Achaguas, Once (11) de Agosto de 2.003..................... 193° y 144° .........................
EXP. N° 03-325 (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION)
Visto el CONVENIMIENTO de fecha 25-02-03, suscríto por las partes en el presente procedimiento, ciudadanas BELKY DEL VALLE ABAD PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.321.348, parte demandada, y FANNY C. CASTRO MORENO, Abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 85.641, parte actora, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MARITZA SALAZAR DE LANDAETA, por ante el Juzgado Ejecutor del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, cursante a los folios 07 y 08 del Cuaderno de Medídas; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R.DE VILLAMIZAR
Exp. N° 03-325 (Mercantil).
zdev.-
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