REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Achaguas, Trece (13) de Agosto del 2.003...............................................................
..........................................................193°... y 144°.........................................................
EXP. N° 01-222 (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION).-
Vista la solicitud de EMBARGO EJECUTIVO, efectuada por la Abogada en ejercicio IRAIDA M . HERVES LARA, Inpreabogado N° 24.700, Coapoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio; este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento previamente observa, analiza y determina:
En escrito cursante a los folios 03, 04, y 05 del cuaderno de Medïdas, la parte accionante solicíta se embarge el 50% de los derechos y acciones de los bienes que conforman la comunidad conyugal y que le pertenecen a la supuesta esposa del demandado ciudadana JUANA IBARRA, y entre otras cosas también manifiesta:¨... A los fines de probar a este Tribunal que la propietaria del hierro antes mencionado es cónyuge del demandado, consigno en este acto documento publico donde se prueba dicha relación con las afirmaciones de nosotros... ELVIS ANTONIO RINCON FERRER y JUANA IBARRA DE RINCON, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 6.831.645 y V-4.141.775...¨ (sic).
Siendo así, este tribunal considera que la prueba promovída no es la esencial, la fundamental, ni la idónea para demostrar la filiación conyugal ó el vínculo legal matrimonial,que pudiera conducír al Embargo del 50% de los derechos y acciones allí solicitadas; pues, no es entonces, a través de la Constitución estatutaria de un registro mercantil, en este caso concreto, una persona jurídica denominada ¨Agroservet C.A.¨, donde intervienen diversos socios, que se demuestra fehacientemente y de manera indefectible el lazo matrimonial; en definitiva, tal documento no es suficiente para llevar a la convicción de este sentenciador de que efectivamente quienes integran o constituyen esa Compañía Anónima, sean legalmente cónyuges; es por ello, que mal puede quien aquí decíde decretar Embargo Ejecutivo, sin estar llenos los extremos de ley, sobre bienes de personas algunas que no haya intervenido o participado en la presente contienda judicial; entendiendo y así a sido el critero reiterado de este juzgador, que el Juez debe tener sumo cuidado al momento de proveer sobre la solicitud de cualquier medida que pudiera afectar derechos de terceras personas, que no sean parte en el proceso, pues transgredería flagrantemente las disposiciones desarrolladas por el legislador en los Artículos 587 del Código de Procedimiento Civíl; 545 y 1.929 del Código civíl y 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; por lo tanto la medída requerída es improcedente, y así se decíde.
En razón de lo expuesto precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Cicunscripción Judicial del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de EMBARGO EJECUTIVO efectuada por la Abogada IRAIDA M. HERVES LARA, Coapoderada Judicial de la parte demandante, por no estar ajustada a derecho.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
Exp.N° 01-222 (Mercantil)
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