REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. Achaguas, Quince (15) de Agosto de dos mil tres (2.003)....................................... 193° y 144° ........................................................

Vista la diligencia que antecede, presentada por la Abogada ADELA RAMIREZ, Inpreabogado N° 65.410, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante CARLOS RICARDO MIRABAL MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.987.962, cursante al folio 53; ante tal pedimento este Juzgador competente en materia de trabajo, a los fines de proferir su pronunciamiento previamente observa, analiza y determina: La parte accionante al folio 53, consigna apelación de la admisión de la Reconvención interpuesta por el accionado, y entre otras cosas manifiesta que por los principios de celeridad procesal y de la especialidad de los juicios laborales, es inadmisible la figura de la Reconvención, fundamentando su alegato en el Artículo 31 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.

Ahora bién, si bien es cierto que los procesos laborales estan revestidos de celeridad y de su especialidad, no menos cierto es que precisamente ese Artículo ya señalado y reseñado por la apelante no excluye la Reconvención, remitiendo a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil para sustanciar y decidír los procesos y recursos legales de que conozcan; de modo que ni la Ley Orgánica del Trabajo, ni la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, prohibe la aplicabilidad de la Institución Juridica de la Reconvención, mas bien esta última y así se reitera nos remite a la Ley Adjetiva Civil que establece en su Artículo 365, la Reconvención, su admisibilidad en el Artículo 366, asi mismo en el Artículo 367 el término para su contestación, con la consecuencia suspensional de la demanda, y por último el Artículo 369 establece la continuidad de ambas situaciones en un solo procedimiento, una vez finalizada la oportunidad para la contestación de la Reconvención.

De tal manera que de la exégesis de las disposiciones precedentemente señaladas, se evidencia lo sumarísimo en la tramitación de esta figura, y además se infiere que en ningún momento trastoca el espiritu de la especialidad y celeridad en los juicios laborales, mas bién si, la presente apelación pudiera generar situaciones de demora o retardo procesal en la prosecución de esta contienda judicial donde los Tribunales deben garantizarle a los justiciables sus derechos constitucionales que eventualmente le asisten. Distinto sería un procedimiento de Estabilidad Laboral, en el cual no es admisible incidencia, ni siquiera es procedente la oposición de cuestiones previas, precisamente por sus características especialísimas de concentración, celeridad y simplicidad de que esta investido el juicio de Estabilidad, en tanto que de manera distinta en los juicios sobre Prestaciones Sociales si es permisible el proceder a través de incidencias y de cuestiones previas.

De tal modo, que con la admisión de la Reconvención en la presente causa no hay violación a los principios de celeridad procesal y de especialidad de los juicios laborales, mas sí, garantías al ejercicio del Derecho a la Defensa por lo que este Juzgador concluye que indubitable é indefectiblemente es forzoso é ineluctable declarar sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolviariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la APELACION ejercida por la parte accionante mediente su Apoderada Judicial, Abogada ADELA RAMIREZ.
El Juez Primero Temp.
Dr. WILMER PEREZ CELIS. La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

Exp. N° 03-354 (Trabajo).-
zdev.-