REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

BRUZUAL, 05 de agosto de 2003.
193° y 144°


Vista la exposición con fecha 10 de febrero del año 2003, que riela en el folio doce (12) en la cual el ciudadano KERRY LARRY PARRA MENDOZA, plenamente identificado, conviene en pagar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, a partir del mes de marzo de 2003, como pensión alimentaria de su menor hija KERLIS KARINA, también se compromete a reconocer a la niña, además de suministrarle la ropa, zapato, medicinas y los regalos de navidad, los estrenos decembrinos y a inscribirla en el I.P.S.F.A.,este Tribunal le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en atención a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. En consecuencia, se ordena la continuación de la presente causa.



La Juez Prov.



DRA. LIGIA M. VARGAS M.


El Secretario


JOSÉ DE JESÚS ENCINOZA J.





Exp. Nro. 064.-