REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º

Corresponde a esta juzgadora decidir la presente causa de Solicitud de Pensión Alimentaria, en fecha veinticinco de enero del año dos mil, por la ciudadana: LAURA del CARMEN ARAQUE, a favor de sus menores hijos: hermanos GARCIA-ARAQUE, y como obligado el ciudadano: JESUS EDUARDO GARCIA SALAS.
En fecha dieciséis de Julio de dos mil tres, comparece por ante este Tribunal, la solicitante: LAURA del CARMEN ARAQUE y expone: “.....Desisto de la solicitud de pensión de alimentos que hiciera ante este Tribunal en fecha 25/01/2000, al ciudadano: JESUS EDUARDO GARCIA SALAS, a favor de mis menores hijos: JESUS EDUARDO y JESUS ALFREDO GARCIA ARAQUE, por lo que quiero que dicha solicitud se deje sin efecto.....” ( f.17)
Así mismo, en fecha veintiuno de Julio de dos mil tres, comparece por ante este Despacho, el obligado: JESUS EDUARDO GARCIA SALAS y expuso: “......Laura del Carmen Araque y yo llegamos a un acuerdo amistoso de pasarle a mis menores hijos personalmente, yo nunca he dejado de darles, siempre he cumplido con mi obligación de padre, de lo que yo consigo les doy a ellos y es por eso que no le consigno en este Tribunal y está de acuerdo conmigo.....” (f.18).
De todo lo antes expuesto, se deduce que la ciudadana: LAURA del CARMEN ARAQUE, ha desistido del procedimiento, por lo que este Tribunal así lo estima, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se procede a HOMOLOGAR el presente procedimiento y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; fundamentado en las razones que anteceden: DECLARA: HOMOLOGADO el presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.

La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguídamente se publica la anterior sentencia en el día de hoy;26/08/03, a las 10:50 a.m. Conste.



Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria



CDMM/tymd
Exp.No. 159-2000
Sol.Pensión Alimentaria