REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 26 de Agosto de 2003

193º y 144º

Analizada como ha sido la presente causa, la cual es contentiva de Solicitud de Pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana: NANCY del VALLE CORONA POLANCO, en fecha diez de Junio de dos mil tres, a favor de su menor hijo: RAFAEL YOVANNY GONZÁLEZ CORONA y como obligado resultó ser el ciudadano: LUIS JEOVANNY GONZÁLEZ. Folio 1.
Ahora bien, desde el 11/06/03, fecha en que se le dio entrada, este Juzgado ordenó lo conducente para lograr lo solicitado por la ciudadana: NANCY del VALLE CORONA POLANCO, practicándose la citación del obligado: LUIS JEOVANNY GONZÁLEZ, quien en fecha 14/07/03 compareció por ante este Despacho y expuso: “........ ofrezco la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, a favor de mi menor hijo ya nombrado, la cual debo hacer por ante este Tribunal los primeros cinco días de cada mes y en cuanto a los útiles escolares y otras cosas que solicitó se las voy a pasar personalmente y me comprometo a consignar la factura en este Tribunal..........”( folio 9).
Al folio 10, cursa exposición dada por la solicitante, ciudadana: NANCY del VALLE CORONA POLANCO quien en fecha treinta de Julio de dos mil tres, comparece voluntariamente por ante este Tribunal, dándose por notificada del ofrecimiento hecho por el obligado: LUIS JEOVANNY GONZÁLEZ, quedando conforme con la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales.-
Tal y como han convenido las partes, tanto solicitante como obligado, en que la pensión alimentaria es de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) mensuales, es obvio concluir que han materializado su conformidad, por lo que este procedimiento ha de decidirse conforme a la norma contenida en el convenimiento y se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y lo procedente es homologar la presente causa. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A

En base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Homologar el presente convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 366 y 375 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya

Seguidamente se publica la anterior sentencia en el mismo día de hoy: 26/08/03, a las 10:59 a.m. Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria

CDMM/tymd
Exp.No. 203-2003
Sol.Pens.Alimentaria