REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Mantecal, 26 de Agosto de 2003
193º y 144º
Visto el presente desistimiento formulado por la ciudadana: NORAIMA JOSEFINA FLAUDITA AVENDAÑO, en lo que respecta a la Solicitud de Pensión alimentaria, que hubiera solicitado ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintinueve de Enero de mil novecientos noventa y seis y ratificada por ante este Despacho en fecha13702/96, por el obligado DAXI MANUEL CEDEÑO, a favor de su menor hijo: VICTOR MANUEL CEDEÑO FLAUDITA.
Sin embargo, en fecha veintinueve de Julio de dos mil tres, comparece previa citación por ante este Tribunal, la solicitante: NORAIMA JOSEFINA FLAUDITA AVENDAÑO, manifestando que Desiste de la solicitud de pensión de alimento, por cuanto que el padre de su hijo, ciudadano: DAXI MANUEL CEDEÑO, no tiene trabajo fijo, de lo poco que él consigue le manda a su hijo, que llegó a un acuerdo con respecto a la alimentación de su hijo VICTOR MANUEL CEDEÑO FLAUDITA, de siete años de edad, folio 18.
Conforme a lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, norma esta supletoria en materia para la Protección del Niño y del Adolescente, es evidente que este procedimiento ha de llegar a su fase final por Desistimiento de la parte demandante, tal y como lo ha manifestado la ciudadana, NORAIMA JOSEFINA FLAUDITA AVENDAÑO, y por no tener este Tribunal otra actuación que practicar, así se declara y ordena la notificación de dicha decisión a la referida ciudadana.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: Terminado la presente solicitud por Desistimiento de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta supletoria en materia para la Protección del Niño y del Adolescente.
Diarícese, déjese copia, publíquese y notifíquese a la demandante.
La Jueza,
Abg. Carmen Marín de Moreno
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
La anterior sentencia se publica en el mismo día de hoy, 26/08703, a las 9:30 a.m., Conste.
Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria
Exp. No. 21-96
Sol.Pensión Alimentaria
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