REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


Elorza 20 de agosto de 2003.
193º Y 142º

Vista la demanda de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana Thaide Onaida Sánchez, a favor de su hija SAHILI KISMAYU ROJAS SANCHEZ, contra el ciudadano Carlos Ellery Rojas Escalona, todos ampliamente identificados en autos, por un monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,oo), mensuales, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: Primero: Que aparece demostrada la afiliación paterna entre la niña a favor de quien se hace la solicitud y el demandado, de conformidad con lo previsto en el libelal b) del artículo 367 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente; Segunda: Que el accionado actualmente presta sus servicios como Alguacil Adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Apure, devengando de una remuneración mensual, de Quinientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Nueve Bolívares (BS. 574.289,00), Tercero: Que el demandado fue debidamente citado por el Alguacil del Juzgado del Municipio San Fernando de Apure, tal como consta al folio 28 del expediente. Cuarto: Que se evidencia de autos, especialmente del cómputo practicado por Secretaría en fecha 19/08/2003, que el accionado no dio contestación a la demanda en el lapso legal concedido para ello, no siendo las peticiones de la solicitante contrarias a derecho, y no habiendo hecho uso del término probatorio a los fines de traer a los autos probanza alguna que beneficiará a sus intereses, lo cual hace que opere a criterio de esta juzgadora, en su contra plenamente la confeción ficta, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al estar cumplidos los requisitos exigidos para su procedencia, y en consecuencia, esta Sentenciadora ha de reputar como ciertas las aseveraciones de la accionante contenidas en el libelo de la demanda y procedente en el derecho consecuencialmente la declaración de certeza sobre tales hechosy así se decide. Quinto: Que no fue desvirtuado igualmente el estado de necesidad de la niña que nos ocupa, como requisito indespensable para la Obligación Alimentaria, estado de necesidad que en nuestro especial derecho se presume.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de Obligación Alimentaria incoada por Thaide Onaida Sanchez, contra el ciudadano Carlos Ellery Rojas Escalona, a favor de su hija Sahily Kismayu Rojas Sanchez, y fija con carácter definitivo en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000.oo), el monto que como Obligación Alimentaria debe cumplir el ciudadano Carlos Ellery, a favor de su hija a partir del presente mes, con retención de sueldo por la cantidad fijada. Asi mismo, en los meses de agosto y diciembre un monto idéntico adicional, para cubrir los gastos escolares y decembrinos respectivamente, sumas éstas que deben ser retenidas por el organismo empleador del accionado y depositadas en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena abrir en el Banco de Fomento Regional los Andes (Banfoandes), sucursal Elorza, a favor de la niña Shaily Kismayu Rojas Sanchez, la cual será movilizada por la madre representante legal de la mencionada niña. Para garantizar el cumplimiento de tal obligación, se decreta Medida Preventiva sobre el monto de las Prestaciones Sociales, hasta por un monto de Tres Millones Seiscientos Mil Bolívares ( 3.6000.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de obligaciones alimentarias futuras a favor de la niña en cuestión, que deben ser canceladas en caso del cese de las funciones en el cargo que desempeña el accionado en cheque no endosable a nombre de este Tribunal y remitirlo a los fines legales consiguientes y así se decide. Notifiquese el organismo empleador del accionado para que efectúe las retenciones ordenadas. Notifiquese a las partes mediante Boleta. Para la notificación del demandado se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio San Fernando de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudada de San Fernando de Apure. Líbrese lo conducente. Cumplase.-
La Juez Prov. La Secretaria,

Dra. Yrina Briceño de Aguilera Abog. Karina Guerrero