REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÀEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
Guasdualito, once de Agosto del Dos Mil Tres.-
193o y 144o
Exp. No. 997-2003
Vistos los escritos de fecha 01-08-03 y los recaudos acompañados al mismo por la parte actora e igualmente, la diligencia de fecha 04-08-03. Suscrita por el representante de la parte demandada y su escrito de fecha 08 de Agosto del 2003. El Tribunal para decidir conforme a lo solicitado por las partes, observa: Durante el lapso probatorio la representación de la parte demandante promovió copias fotostáticas de instrumentos privados presuntamente emanados de la parte demandante, las cuales fueron admitidas para su apreciación en la definitiva por auto de fecha 21-07-03. Mediante diligencia de fecha 21 de ese mismo mes y año, folios (39 y 40), la parte actora, además de desconocer las copias fotostáticas consignadas e igualmente las impugna. Es criterio de esta sentenciadora que contra las copias fotostáticas simples de documentos privados no es posible ejercer ninguno de los recaudos propuestos por la parte actora y en consecuencia sobre los mismos, no hay materia sobre la cual decidir.
En cuanto a la consignación realizada de los instrumentos privados originales hecha por la parte demandada, el Tribunal se abstiene de admitirlas en virtud de su extemporaneidad ya que tal consignación o promoción fue hecha en la etapa de evacuación del lapso probatorio. ASÍ SE DECLARA. Como consecuencia de la anterior declaratoria la tacha propuesta por la parte actora de los referidos instrumentos privados resulta igualmente improcedente, por cuanto la incidencia de tacha de documento privado, solo es posible únicamente, cuando se trata de esta clase de instrumentos producidos y aceptados en el proceso. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. FRANCISCA GOMEZ
LA SECRETARIA.
ALICIA ORTIZ
FG/CAO/ms.
EXP. No. 997-2003
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