REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO


193º y 144º

Exp. No. 692-99.

Se inicio el procedimiento de juicio por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES, mediante el libelo de demanda presentada por el ciudadano: CARLOS ALFONSO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.041.689, de este domicilio, con el carácter de demandante asistido por la Abogada: BETRIZ CABALLOS DE DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.510.146, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.642.
Mediante auto de fecha 21 de Octubre del 1999, se admitió la presente demanda constante de (16) folios útiles provenientes del libelo de la demanda y anexos de la presente causa asignadose el Número 692-99, se acuerda Citar a la parte demandada concediéndole el plazo de 3 días de despacho contados a partir de que conste en autos dicha citación para dar contestación a la demanda.
Corre inserto al folio cuarenta (40) poder Apud-Acta mediante el cual la parte demandante confiere poder a la Abogada: BEATRIZ CEBALLOS DE DUGARTE, ya identificada en autos.
Corre inserto al folio cuarenta y cinco y cuarenta y seis (45 y 46) diligencia suscrita por la Secretaria Accidental de este Despacho en la cual manifiesta haber entregado la boleta y cartel de notificación del ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ TOVAR representante legal de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL, y la cual fue recibida por la ciudadana DARIANA CENTELLA.
Corre inserto al folio cuarenta y siete (47) diligencia suscrita por el Abogado RAUL GONZALEZ, donde consigna un instrumento que lo acredita como Apoderado Judicial de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A.
Corre inserto al folio cincuenta y dos (52) auto de este Tribunal donde se admite como apoderado judicial de la parte demandada al abogado RAUL GONZALEZ.
Corre inserto al folio 53 al 56 y sus vueltos escrito de contestación de demanda presentado por el Abogado RAUL GONZALEZ, apoderado de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A., y dio contestación a la demanda.
Corre inserto al folio 57 y su vuelto y 58 diligencia suscrita por el Abogado de la parte Demandada en la cual promueve pruebas.
Corre inserto al folio vuelto del cincuenta y ocho (Vto. 58) auto dictado por este Tribunal donde se acuerda admitir los escritos de pruebas y sus anexos presentados por la parte demandada.
Corre inserto al folio sesenta y uno y su vuelto y (61 y Vto.) diligencia suscrita por el Abogado de la parte Demandante en la cual promueve pruebas.
Corre inserto al folio vuelto del sesenta y dos (Vto. 62) auto dictado por este Tribunal donde se acuerda admitir los escritos de pruebas presentados por la parte demandante.
Corre inserto al folio sesenta y tres (63) auto del Tribunal donde se admiten los escritos de pruebas promovidos por la parte demandada y se acuerda Citar a la ciudadana VILMA TERESA MARTORELLI, en su condición de Sub-Inspectora del Trabajo y acordó Citar al ciudadano CARLOS ALFONSO APARICIO.
Corre inserto al folio sesenta y siete (67) auto del Tribunal donde se admiten las pruebas promovidas por la parte demandante y acordó Citar a la parte demanda y la Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS S.A., en la persona de JOSÉ LUIS BRICEÑO Jefe de Recursos Humanos concediéndole el plazo de 2 días de despacho contados a partir de que conste en autos para dar contestación a la demanda.
Corre inserto al folio setenta (70) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal donde manifestó que la parte demandada firmó la boleta de Citación.
Corre inserto al folio setenta y uno (71) diligencia suscrita por el abogado de la parte demandada donde se le solicita al Tribunal el cómputo de los días de Despacho dados por este Tribunal desde el 13-04-2000 hasta el 03-05-2000, solicitando a este Tribunal no se tomé en cuenta este escrito de evacuación de pruebas por ser Extemporáneo.
Corre inserto al vuelto del folio setenta y dos (Vto. 72) diligencia suscrita por el Alguacil donde manifestó que la ciudadana VILMA TERESA MARTORELLI firmó la boleta de citación.
Corre inserto al folio setenta y tres (73) auto del Tribunal donde se acuerda expedir los días de despacho dados solicitados por la parte demandada.
Corre inserto al folio setenta y cuatro (74) cómputo de los días de Despacho desde el 13-04-2000 hasta el 03-05-2000.
Corre inserto al folio ochenta y siete (87) diligencia suscrita por el Alguacil donde manifestó que el ciudadano JOSÉ LUIS BRICEÑO, no se encontraba en el lugar, el ciudadano CARLOS APARICIO, no se encontraba en el lugar, y el abogado de la parte demandada esta domiciliado en la ciudad de Barinas.
Corre inserto al folio ochenta y ocho (88) contestación del oficio por parte de la Sub-Inspectoria del Trabajo donde manifiesta que por ese Despacho no cursa ninguna reclamación solicitada por el ciudadano CARLOS ALFONSO APARICIO.
Corre inserto al folio noventa (90) diligencia suscrita por el Alguacil donde manifestó que el ciudadano JOSÉ LUIS BRICEÑO no presta servicios en la Empresa PDVSA.
Corre inserto al folio noventa y uno y su vuelto (91 y Vto.) escrito por parte de la abogada de la parte demandante donde promueve la prueba de juramento decisorio.
Corre inserto al folio noventa y dos (92) auto de este Tribunal donde se admite la prueba de juramento decisorio.
Corre inserto al folio noventa y tres (93) diligencia suscrita por la abogada de la parte demandante solicitando que la Citación del ciudadano WARREN HENDRICKS, sea practicada en la sede de la Empresa PRIDE INTERNACIONAL C.A. y se comisione al Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore del Estado Zulia.
Corre inserto al folio noventa y cuatro (94) auto del Tribunal donde se acuerda la citación del ciudadano WARREN HENDRICKS, y se libra exhorto al Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore del Estado Zulia.
Corre inserto al folio ciento cuatro (104) diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado de los Municipios lagunillas del estado Zulia donde manifestó no pudo realizar la citación al ciudadano WARREN HENDRICKS donde manifestó que no se encontraba en lugar.
Corre inserto al folio ciento siete (107) diligencia suscrita por la representación de la parte actora donde se le solicita al Tribunal dejar sin efecto el juramento decisorio.
Corre inserto al folio ciento ocho (108) auto del Tribunal donde se acuerda dejar sin efecto el juramento decisorio y se Notifique a las partes para que tenga lugar el acto de informe concediéndole el plazo de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos la Notificación de las partes.
Corre inserto al folio ciento diez (110) auto del Tribunal donde se acuerda fijar boleta de Notificación en la sede del Tribunal por cuanto la representación de la parte demandada carece de domicilio procesal.
Corre inserto al vuelto del Ciento once (Vto. 111) diligencia suscrita por la Secretaria Temporal donde se deja constancia de haber colocado la boleta de Notificación en la cartelera del Tribunal.
Corre inserto al folio ciento trece (113) diligencia suscrita por el Alguacil donde manifestó haber citado a la abogada BEATRIZ CEBALLOS y firmo la presente boleta.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Despacho a decidir, previas las siguientes consideraciones:
MOTIVA.
PRIMERA.
Observa este Tribunal lo siguiente:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que el referido expediente estuvo paralizado desde el 16 de Enero de 2002, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de impulso del procedimiento por las partes, y siendo la ultima actuación del Tribunal el 30 de Enero del 2002.
Ahora bien, aún cuando la causa se encontraba en estado de decidir la presente causa, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.
Sobre este punto, este Tribunal acoge el criterio de la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 03 de mayo de 1984, se indicó que: “...el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía el recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en el fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia”.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, transcurridos desde el 16 de Enero del 2002 hasta la presente fecha han transcurrido Un año y siete meses; según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención en la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y por tanto, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Agosto del año dos mil tres (2003). AÑOS: 193 de la Independencia y 144 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.


ABOG. FRANCISCA GOMEZ
LA SECRETARIA.


ALICIA ORTIZ
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA.

ALICIA ORTIZ.
EXP. No. 692-99
28/08/2003.