REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Guasdualito, veintiocho de Agosto del Dos Mil Tres.-
193º y 144º
Exp. No. 807-2000.
Por cuanto de las revisiones efectuadas de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que desde el 20 Mayo de 1997, las partes no han ejercido acto alguno, lo que significa han transcurrido Seis años, tres meses y ocho días, de esta última actuación (folio 83), razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Notifíquese a las partes de esta decisión a tenor de lo previsto en los artículos 251 y único y aparte del 233 del referido Código y una vez firme la presente decisión, archívese el expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. FRANCISCA GÓMEZ
LA SECRETARIA
CARMEN ALICIA ORTIZ
EXP. No. 807-2000.
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